Trabajo recuerda a las cuidadoras no profesionales que ya pueden volver a cotizar gratis a la Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha recordado este lunes a los cuidadores no profesionales de personas reconocidas como dependientes que desde el 1 de abril pueden recuperar las cotizaciones gratuitas a la Seguridad Social, suspendidas desde 2013.

Para ello han de firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como recoge el real decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que devuelve a los cuidadores no profesionales este derecho, recogido en la Ley de Dependencia y suprimido en 2012.

Según explicaron a Servimedia fuentes del Ministerio, "es importante que (las cuidadoras) firmen el convenio cuanto antes", para no perder meses de cotización.

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril disponen de tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.

Del mismo modo, si la persona dependiente es reconocida después del 1 de abril, los cuidadores dispondrán de 90 días naturales para suscribir el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. En caso de que lo soliciten después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde el momento de la firma.

Los 7.000 cuidadores que ya tenían convenios de cotización con la Seguridad Social mantendrán las mismas condiciones, pero el Estado asumirá su coste.

Esta medida beneficiará a unas 200.000 personas, en su mayoría mujeres, que lograrán así que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente computen en su vida laboral y contribuyan a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

¿Cómo suscribirlo?

En concreto, este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.

Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que la persona que recibe los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia.

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde existe un formulario para este fin. También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de 'Alta en Convenio Especial', siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.

Si al suscribir el convenio se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumido en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. Este también se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

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