Varapalo de Hacienda a las empresas que patrocinan eventos públicos

 

Golpe fiscal al patrocinio de acontecimientos de excepcional interés público. Hacienda no permitirá a las empresas que patrocinan de forma gratuita este tipo de eventos que organizan fundaciones y organismos públicos deducirse el coste de sus envases, botellas, cartones, cajas, paquetes, latas, botes, bricks, ejemplares de periódico o suplementos como hasta ahora. Tan sólo será deducible el gasto de impresión que suponga la inscripción del evento, con lo que esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades pierde buena parte de su atractivo. Con este cambio de criterio del Fisco, se abre la vía para que la Inspección requiera a las empresas todo lo que considere que se han deducido de más en los últimos cuatro años no prescritos.

La Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, ha publicado en el BOE una resolución de cerca de 50 páginas en la que establece cómo se aplican los beneficios fiscales previstos en la Ley de Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

Según Hacienda, esta norma contiene una serie de reglas para la aplicación de la deducción con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa citada y dotar de la seguridad jurídica estos programas.

Sin embargo, la resolución incluye este cambio de criterio frente a lo que llevan deduciéndose las empresas desde hace años con el beneplácito de los propios organismos públicos que convocan cada acontecimiento, que expiden certificados de validez de la deducción.

Con la crisis Hacienda empezó a cuestionar la deducción y una de las empresas afectadas plantó batalla en los tribunales. El caso llego al Supremo, que en sentencia del pasado 17 de julio dio la razón al Fisco. Eso sí, el fallo contó con un voto particular en contra que advirtió de que se estaba dejando sin efecto la deducción. Para Ignacio Quintana, socio de PwC Tax & Legal Services, “la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo y recogida en el manual de la DGT reduce significativamente el atractivo de este incentivo fiscal para las empresas”.

Empresas y abogados afectados por el cambio de criterio subrayan la diferencia que media entre deducirse el coste de un producto y el coste de la tinta de una pequeña inscripción en él. Grandes compañías se estaban deduciendo cantidades próximas a los dos millones de euros cada ejercicio.

La controversia la suscita la interpretación de la Ley de Mecenazgo que, en su artículo 27.3, establece que podrá deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos que se realicen en la propaganda y publicidad. Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25% de dicho gasto. Se entiende por “modo esencial” a que el logotipo del evento se inserte durante el tiempo (en anuncios en radio y TV), tamaño y forma que requiere el organismo organizador.

Si el logotipo del acontecimiento se inserta en soportes contratados con terceros para publicitar los productos o servicios del colaborador, la deducción será del coste de la factura. Esta vía no la cuestiona Hacienda.

Beneficios fiscales

Los Presupuestos Generales del Estado cuantifican cada año los beneficios fiscales que otorga Hacienda, menos en los de 2017, que no se desglosan. Entre 2011 y 2016 puede verse cómo va reduciéndose la cuantía presupuestada para la deducción dentro de las referenciadas en el Impuesto sobre Sociedades. Los de 2013 son los últimos en los que se desglosó esta deducción. En 2011 se reservaron 263,45 millones; en 2012, 223,47 millones; el año siguiente, en 2013 ya baja a 98,84 millones, La cifra sigue reduciéndose; en 2014 se situó en 77,19 millones, pero en 2015 experimenta un ligero repunte, a 93,44 millones. Y, en el último ejercicio del que hay datos, 2016, se sitúa en 57,65 millones.

El año pasado este incentivo parece haberse incluido en el apartado “Otros incentivos”, que alcanzó los 252,13 millones.

 

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