Vía libre de la Justicia para deducir gastos de representación y viajes en Sociedades

Manga ancha en los gastos de representación. Los gastos desembolsados por los directivos en viajes, peajes, cenas o invitaciones pueden ser deducibles fiscalmente de forma amplia en el Impuesto de Sociedades porque no es imprescindible presentar una factura completa ni individualizada.Y en la valoración de las operaciones vinculadas la Inspección no puede exigir una prueba imposible o desproporcionada de los gastos por servicios prestados intragrupo, realizados a través de lo que se denomina operaciones vinculadas. El Tribunal Superior de Cataluña ha abierto una vía favorable que permitirá a las empresas un amplio margen para acreditar en los tribunales los gastos de representación y, a su vez, que son razonables los gastos destinados a empresas del grupo.La sentencia del tribunal catalán pone además el dedo en la llaga en la actividad inspectora de la Administración, ya que le atribuye la carga de la prueba de que los gastos son desproporcionados para evitar su deducibilidad. El tribunal ha estudiado el recurso que presentó una empresa contra la liquidación y sanción que le impuso la Inspección -que ascendía a 6.500 euros- al haberse deducido varios gastos por "invitaciones y atenciones a clientes". La Inspección rechazó el carácter de gasto deducible porque la empresa no probó que eran "atenciones a clientes" y tampoco gastos destinados a obtener beneficios empresariales.Sin embargo, el tribunal rechaza esta tesis porque en el caso de los "gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis, etc., no cabe exigir que la empresa aporte, respecto de cada uno de ellos, una factura completa con indicación del destinatario, lo que resultará del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, ni menos que, también de forma pormenorizada, se acredite la relación directa con la actividad". Y acto seguido regaña a la Inspección porque "se ha basado, estrictamente, en consideraciones formales que no permiten conocer si el gasto es necesario o se trata de gastos particulares de los empleados".El tribunal destaca que la Ley del Impuesto de Sociedades "se ha remitido al concepto mucho más lógico y flexible de gasto contable, el que se realiza para obtener los ingresos, superándose los criterios negativos de gastos convenientes u oportunos, como contrarios al de gastos necesarios".En relación con los servicios prestados a empresas del mismo grupo -contabilizados como gastos de apoyo a la gestión-, en concreto el mantenimiento de un sistema de software, el tribunal los considera deducibles porque, siguiendo los criterios de la OCDE, la empresa probó que "se prestaron efectivamente y que se obtuvo de ellos un provecho real". Por ello, concluye, la Inspección no puede "exigir una prueba desproporcionada en base a una distribución encubierta de beneficios que en absoluto se acredita".

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