Varapalo del Supremo a la fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar

Golpe a la sucesión en la empresa familiar. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que limita notablemente el tradicional incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de las empresas familiares en aras del mantenimiento de la actividad. El fallo, que unifica doctrina ante la existencia de pronunciamientos contradictorios de distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), se inclina por la interpretación más perjudicial para los contribuyentes y establece que la reducción del 95% que dota la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la sucesión en la empresa familiar no debe aplicarse sobre la totalidad del importe de las participaciones heredadas sino sólo sobre los activos que estén estructuralmente afectos a la actividad empresarial. Además, este incentivo sólo podrá aplicarse si el contribuyente puede demostrar que los citados activos suponen más del 50% del total.

Es decir, la sentencia cierra la controversia sobre si resulta procedente trasladar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley de Sucesiones estipula que la reducción es del 95% de la base imponible entendida como el total, el 100% de activos, criterio que ha seguido en ocasiones el Tribunal Administrativo de Hacienda, el TEAC, y que mantiene el TSJ de Madrid. La normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones no distingue entre activo afecto y no afecto.

Sin embargo, la misma norma se remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a la hora de determinar qué es una empresa familiar con el fin de evitar situaciones de fraude de ley, y la norma que rige Patrimonio establece que, en el incentivo a las participaciones de entidades, sólo estará eximida de gravamen la parte del activo afecto a actividades económicas. Así lo ha entendido el TEAC desde 2011 y lo defiende el TSJ de Aragón.

El golpe que asesta el Supremo a la empresa familiar es grande, trasladan los expertos a los que ha consultado este diario. “Este fallo va a suponer un notable encarecimiento de la fiscalidad de la transmisión. Va a haber situaciones de injusticia porque si bien hay activos en los que puede haber consenso en que no están afectos a la actividad empresarial, como un yate, en otros no está claro: el caso de acciones, participaciones o fondos de inversión adquiridos con cargo a la empresa”, explica Pablo Romá Bohorques, director de Romá Bohorques Abogados Tributarios. Es el caso de la empresa cuyo recurso ha llegado al TS, que tenía fondos y sicav.

El varapalo puede ser aún más grande si se tiene en cuenta que la Ley de Patrimonio que aplica el Supremo estipula, una vez demostrado que la empresa tiene más del 50% de los activos afectos a la actividad empresarial y que puede aplicarse la deducción, que ésta no se aplicará a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años que provengan de actividades económicas, un montante que suele ser abultado y cuya exclusión de la base imponible hace que en ocasiones sólo podrá beneficiarse de la exención un 20% de los activos, por ejemplo.

Este nuevo escenario se presenta cuando queda pendiente para la próxima legislatura la reforma de la fiscalidad autonómica y de que el Comité de expertos que asesoró a Hacienda en la reforma fiscal pidiera la supresión de este incentivo (ver información adjunta).

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