Una sola infracción fiscal puede acarrear recargos y sanciones penales.

La imposición a un contribuyente de sucesivos recargos fiscales por una infracción tributaria no impide la imposición posterior de una sanción penal por los mismos hechos, según ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta sentencia de 26 de febrero de 2013. Resuelve la cuestión elevada por un tribunal de primera instancia de Suecia sobre si se puede entablar una acción penal por infracción fiscal contra una persona cuando ya se le haya impuesto un recargo fiscal por los mismos hechos de declaración falsa. En concreto, la administración fiscal sueca imputó a un contribuyente el incumplimiento de sus obligaciones declarativas en materia fiscal -concretamente en el ámbito del IVA- durante dos ejercicios, por lo que le impuso recargos fiscales. Dos años más tarde un tribunal inició un proceso penal contra este contribuyente, acusándole de haber cometido una infracción fiscal, punible según el Derecho sueco con una pena privativa de libertad de hasta seis años. Los hechos que dieron origen al procedimiento eran los mismos que motivaron los recargos. Recuerda el magistrado Marek Safjan, ponente de la sentencia del TJUE, que uno de los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos es el derecho fundamental a no ser inculpado o sancionado penalmente dos veces por la misma infracción. Ahora bien, dicho esto añade que "en efecto, para garantizar la percepción de todos los ingresos procedentes del IVA y, de este modo, proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros disponen de libertad de elección de las sanciones aplicables". Por tanto, añade Safjan, "dichas sanciones pueden ser sanciones administrativas, sanciones penales o una combinación de ambas". Objeto de recurso No obstante, el TJUE matiza estos argumentos y asegura que, cuando la sanción fiscal tenga carácter penal -en el sentido de la citada Carta- y ya no pueda ser objeto de recurso, el principio de prohibición de la doble sanción impide que se imponga una san-ción penal por los mismos hechos y contra el mismo contribuyente. Por último, recuerda que la naturaleza de las sanciones fiscales debe apreciarse a la luz de tres criterios: la calificación jurídica de la infracción en Derecho interno, la propia naturaleza de la infracción y la naturaleza y gravedad de la sanción que puede imponerse al interesado.Dicho esto, asegura que "corresponde al tribunal nacional apreciar, a la luz de dichos criterios, si procede realizar un examen de la acumulación de los recargos fiscales y las sanciones penales prevista en la legislación nacional de que se trate".

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos