Una nueva declaración informativa innecesaria

Visto lo visto, y a pesar de que en los últimos tiempos contribuyentes y profesionales venimos reclamando que se simplifiquen los modelos de declaración y se reduzca la información exigida, parece que uno de los objetivos de la Administración Tributaria no es, precisamente, hacer la vida más fácil a las empresas, a las que cada vez se imponen más obligaciones formales. Nuevos “deberes” cuya falta de cumplimiento, para colmo, se sanciona de forma automatizada.

La última medida del Gobierno, en estos momentos en fase de proyecto de Orden Ministerial, es la inminente aprobación del modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”, a cuya creación se ha opuesto fundadamente la AEDAF por tratarse de una obligación innecesaria y redundante que no generará la anunciada reducción de cargas, sino todo lo contrario. En definitiva, más obligaciones con menos tiempo para cumplirlas, lo que dice poco de la consideración que las Administraciones Públicas deben tener hacia los contribuyentes.

Centrándonos en las operaciones vinculadas, debemos denunciar que con la nueva declaración, aplicable para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 –una vez más retroactivamente–, se incrementa la complejidad e información a suministrar por las empresas y se aumenta su nivel de desglose, detalle y exhaustividad, lo que confirma que España, como país entre los más exigentes en la materia, se aleja de las tendencias internacionales.

Porque el nuevo modelo 232 requiere datos ya contenidos en los master-file, local-file y country by country reporting, con lo que no sólo no se reducen las cargas fiscales sino que se incrementan. Por si esto fuera poco, el nuevo modelo se extralimita al requerir información sobre operaciones que no deben documentarse, por lo que, de publicarse en los términos actuales, en nuestra opinión la Orden Ministerial sería ilegal, por carecer de rango normativo suficiente para crear ex novo obligaciones que ni prevén ni habilitan para ello la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con lo que esta suerte de regulación “por impreso” estaría viciada de invalidez por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

También tenemos que criticar el plazo de presentación de la declaración, que sea cual sea la fecha de cierre del ejercicio social se fija en el mes de mayo, en la mayoría de los casos con dos meses de antelación al momento en que las entidades deben tener a disposición de la Administración la documentación de sus operaciones vinculadas. En definitiva, que se exige informar de qué y cómo se ha documentado cuando todavía se está en plazo para documentar.

De modo excepcional, la declaración de 2016 se presentará durante el mes de noviembre de 2017, lo que denota improvisación y ausencia de planificación. ¿Por qué no se indica simplemente que la Orden Ministerial entrará en vigor para los ejercicios que se inicien con posterioridad?

En conclusión: otra declaración informativa más, creada con precipitación y que lejos de facilitar las cosas complica aún más la vida a las empresas.

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