Tributos retira de su base de datos la doctrina del IVA en pagos en especie.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha decidido retirar de su base de datos de doctrina una reciente consulta vinculante que confirmaba la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a título oneroso, aquellas en las que el empleado renuncia a parte del sueldo en metálico a cambio del servicio prestado por el empleador (el pago en especie). Según confirman fuentes cercanas a Tributos, la práctica de hacer desaparecer consultas temporalmente, utilizada de manera muy esporádica, puede obedecer a dos grandes motivos: la expectativa de un cambio doctrinal que esté a punto de emitir el Tribunal Económico Administrativo Central, o la detección de puntos oscuros en la consulta emitida por la Dirección General. En el caso del IVA, apuntan las mismas fuentes, previsiblemente Tributos se ha situado en el segundo escenario y ahora estudia un pulido más fino, aunque sin alterar las claves de la consulta, que ha hecho sonar las voces de alarma en los despachos de asesoría fiscal. Para expertos en IVA como el socio de Arco Abogados Javier Sánchez Gallardo, la polémica creada por la consulta no puede proceder de su contenido. "Analizada de manera aislada, la consulta me parece perfecta, impoluta", remarca el que fuera responsable de imposición indirecta en la Dirección General de Tributos. Cuestión distinta, añade, es que quizá Tributos "se esté planteando" aclarar ciertos supuestos de "descoordinación" entre las reglas de la retribución en especie en IVA y en IRPF. Con fecha de salida 23 de marzo y retirada de la base de datos apenas unos días después de su incorporación al sistema de búsqueda online, el texto de la Dirección General responde a diversas dudas que le surgen a una empresa sobre la aplicación del IVA en supuestos concretos. Ante ello, Tributos rechaza el esquema de no sujeción que habitualmente venían utilizando las empresas en sus pagos en especie: si el importe de la retribución implica una menor percepción de importes en metálico, existe retribución onerosa (no gratuita) y la operación está sujeta y no exenta de IVA. Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que Hacienda no ha cambiado de opinión y que, de hecho, siempre ha entendido que estas retribuciones en especie debían quedar sujetas al impuesto. Sorprenderse ahora por la consulta, aseguran con ironía las mismas fuentes, "es como ir al dentista después de 20 años y quejarse de que te han encontrado cinco caries". ¿Pero, por qué no había saltado antes el conflicto entre lo que debían hacer las empresas y lo que realmente hacían? Según Sánchez Gallardo, por dos razones, porque los empleadores no entendían esos pagos en especie como un servicio prestado al empleado, sino a la inversa, como parte de una relación laboral (exenta), y porque, en la práctica, supuestos típicos de retribución onerosa, como las guarderías, los seguros médicos y la vivienda, están exentos, en lo que toca a la cesión al empleado. Precisamente por estos supuestos de exención, los expertos entienden que el principal problema, más allá de la posible apertura de inspecciones por ejercicios no prescritos (ver información adjunta), se va a concentrar en el ámbito de la cesión de vehículos al empleado como parte de la retribución global, caso típico en directivos. En IVA, Tributos viene aceptando como regla general un uso privado del coche del 50% (en tal situación, Hacienda espera obtener, al menos, el 50% del IVA). Las fuentes consultadas apuntan, en todo caso, que previsiblemente las aclaraciones de Tributos, cuando reincorpore la consulta a su base de datos, irán en la línea de aclarar con mayor nitidez "qué debe entenderse por retribución en especie" y cuadrar la "distinta filosofía" al respecto existente en IVA e IRPF. Flecos pendientes Junto a ello, se plantea también la necesidad de estudiar el impacto de la sujeción en el caso de empresas en régimen de prorrata (con limitación a la capacidad de deducir el impuesto), como los bancos o las aseguradoras. En estos casos, apunta el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Luis del Amo, si se entiende el servicio de la retribución en especie como una actividad accesoria, en lugar de como un sector diferenciado, la empresa tendrá que asumir el coste del IVA. El experto del Consejo General de Economistas cree necesario también una "aclaración" sobre el efecto del IVA en esquemas de retribución flexible con intermediario -caso de las sociedades gestoras de tarjetas de transporte o restaurante-. Los expertos consultados coinciden en la necesidad de que Tributos aclare cuanto antes las dudas y acabe con la actual "incertidumbre" para facilitar una revisión de las políticas retributivas de las empresas, que en algunos supuestos deberán elegir si asumen el coste del IVA o lo repercuten al empleado.

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