Tributos fija cuándo una factura electrónica es aceptada por el receptor

Desde el pasado 1 de enero de 2013, la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica se encuentra plenamente en vigor, aunque existen dudas sobre cuándo cabe entender que el destinatario de ésta ha prestado su consentimiento al contenido. Para dar respuesta a este interrogante, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web un informe de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la forma de prestar consentimiento por el destinatario en relación con la factura electrónica, en respuesta a la cuestión planteada por el Departamento de Gestión Tributaria. En concreto, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento con el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que "la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento". En este sentido, Tributos asegura que "no será suficiente que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que, con conexión a Internet, pueda descargar o consultar la factura". Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o de la no aceptación de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de éstas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos