Tributo a las multinacionales

El Gobierno británico terminó 2014 anunciando la introducción de un impuesto sobre los beneficios supuestamente eludidos por las compañías extranjeras en territorio británico. La justificación política de esta nueva figura impositiva radica en la polémica causada por la baja tributación efectiva de algunas compañías del sector tecnológico y del consumo en los países donde efectúan sus ventas.
Esta sensibilidad está siendo recogida no sólo por los medios de comunicación, sino por las iniciativas políticas de los gobiernos occidentales -no importa cuál sea su color-, la UE, el G-20 y la OCDE.

El Reino Unido ha pasado en años recientes de amparar políticamente ciertos territorios que eran considerados claramente como paraísos fiscales a promover la lucha por la transparencia fiscal internacional y contra la elusión de impuestos.
El Diverted Profits Tax o Impuesto sobre los beneficios eludidos pretende gravar la operativa de compañías extranjeras que a través de mecanismos artificiosos eluden la existencia de un establecimiento permanente en el Reino Unido (que implica la tributación de los beneficios locales en ese país) o bien que a través de una remuneración excesiva de la compañía extranjera, y no proporcional a su sustancia económica, erosione los beneficios de las compañías británicas del grupo.

Aplicación en abril

El nuevo impuesto se aplicaría ya muy pronto, a partir del primero de abril de 2015 y al tipo del 25%. Curiosamente, este impuesto no se autoliquidará por el contribuyente si no que se girará por la Administración cuando ésta entienda que se producen las circunstancias que lo devengan.
La nueva figura ha despertado el interés de países como Francia y Australia. Pedro Sánchez, secretario general del PSOE, llegó a mostrar interés en introducir la medida en España.

El nuevo impuesto, que no se considera un impuesto sobre el beneficio de Sociedades, no puede ser acreditado contra éste, por lo que es posible que se produzcan situaciones de doble imposición cuando el fisco del Reino Unido gire una liquidación por este concepto. La Ley española sólo permite la exención o la deducción contra impuestos españoles cuando el impuesto extranjero tiene una naturaleza análoga a nuestro impuesto sobre Sociedades. Esto es, una empresa española, por ejemplo, podría, dependiendo de la tipificación final de esta nueva figura, padecer el impuesto británico y tener que volver a pagar en España por ese beneficio.

Mecanismos tradicionales

Asimismo, los mecanismos tradicionales para la evitación de la doble imposición, como los tratados bilaterales al efecto, los procedimientos amistosos o de arbitraje entre Estados, tampoco aplican a este caso, pues el nuevo impuesto no se considera Impuesto sobre Sociedades.

Como vemos, la nueva figura acarreará, por un lado, una enorme controversia entre el fisco y los contribuyentes puesto que gran parte de la discusión girará en torno a la existencia o no de sustancia económica en cada contribuyente.

Por otro lado, se podría eventualmente producir un doble gravamen sobre la misma renta, en el Estado de residencia de la Sociedad y en el Reino Unido, que no puede solventarse con los mecanismos tradicionales para evitar la doble imposición.

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