Si piensa hacer plusvalías de menos de un año, mejor en 2012.

Soy un afectado por el bono convertible de Santander. Lo he convertido en acciones que no he vendido. Pierdo aproximadamente el 50 por ciento. ¿Puedo incluir como pérdida esa diferencia? En caso afirmativo, ¿en qué casilla debería hacerlo? La conversión de bonos en acciones dará lugar a un rendimiento del capital mobiliario negativo o positivo (sin retención en origen), por el importe de la diferencia entre el valor de las acciones que se reciban en la conversión y el precio de adquisición que se pagó originariamente por los bonos convertibles. Por tanto, puede computar la pérdida sufrida en los bonos convertibles en el apartado de rendimientos del capital mobiliario como rendimiento negativo. Puede compensar estas pérdidas con intereses de depósitos, renta fija o de productos estructurados. No computa, por tanto, en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales. Mi duda es acerca de la conveniencia de aflorar plusvalías vendiendo este diciembre y teniendo en cuenta que el año pasado tuve pérdidas a compensar, o bien dejar la cartera como está y esperar al próximo ejercicio. Depende de la composición de su cartera, de la fecha de adquisición de cada uno de sus componentes, y de la vocación de permanencia a medio y largo plazo de los mismos. En principio, sin más información, desde un punto de vista estrictamente fiscal, no tendría urgencia en aflorar plusvalías este año, ya que podría compensar las pérdidas del pasado ejercicio dentro de los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Por tanto, para tomar esta decisión, al margen de consideraciones fiscales, sería aconsejable analizar su cartera. Cerraré 2012 con unas minusvalías por venta de acciones de unos 20.000 euros. ¿Cómo puedo compensarlas en el 2013? ¿Se puede compensar una parte con los ingresos del trabajo? Podrá compensar las plusvalías por venta de acciones con plazo de generación superior al año con aquellas minusvalías por venta de acciones, con plazo de generación superior también al año. El mismo caso en las generadas en menos de un año. Si el resultado aún arrojara una plusvalía neta, podrá ser compensada con las minusvalías de ejercicios anteriores, entendiéndose las primeras, las de 2008. Aún estamos pendientes de la redacción definitiva de la Ley, pero la lógica (y la experiencia previa a la reforma de 2006), invita a pensar que a partir de 2013 podrá compensar plusvalías con período de generación inferior a un año, con minusvalías también con período de generación inferior a un año, aunque sean de ejercicios anteriores. En ningún caso podrán compensarse minusvalías por pérdidas patrimoniales con rendimientos del trabajo. La nueva normativa obliga a informar a Hacienda de la posesión de bienes por más de 50.000 euros. ¿Incluye a las inversiones depositadas en brókers que depositan el dinero fuera de España (CMC, Interactive Brókers, etc.)? No todos los brókers que señala se considera que a efectos fiscales suyos depositan el dinero fuera de España. CMC no lo hace. Interactive Brokers sí. Por tanto, sólo tendría que declarar a estos efectos las posiciones que, por cada tipo de bien (cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones) excedan de 50.000 euros y tenga depositadas en el extranjero. La Agencia Tributaria no me ha devuelto el dinero que corresponde a la declaración de 2011. El año pasado me lo devolvieron el 30 de diciembre. ¿Es normal? La declaración es correcta, aunque quizás no ajustada con decimales. Hacienda tiene 6 meses de plazo para proceder a la devolución del importe que le corresponda. Si no lo hace dentro de ese plazo, debería abonarle de forma automática intereses de demora, pero en la práctica no lo hace a menos que el contribuyente lo solicite explícitamente. Puede consultar en la página web de Hacienda el estado de su declaración, y si ya ha sido validada y aprobada. En ese caso, no deberían tardar mucho en abonarle el importe correspondiente. Tengo el tipo máximo en el IRPF. Desde 2006 sigo aportando por mí el máximo y por mi esposa 2.000 euros, dada la alta desgravación que obtengo. A la hora de rescatarlo, pues tengo 62 años, ¿qué estrategia debería seguir, teniendo en cuenta que tendré acumulados unos 200.000 euros, aportando el máximo desde 1994? No tengo necesidad de rescatarlo. A mayor tipo marginal, mayor el coste fiscal del rescate. Tenga en cuenta que el rescate (de una sola vez), en forma de capital de los derechos consolidados, se beneficia de una reducción del 40 por ciento para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Los rescates parciales o el rescate de los derechos de forma recurrente en forma de renta no podrían beneficiarse de dicha reducción y soportarían el coste fiscal íntegro como rendimientos del trabajo. Quería saber si a nivel fiscal es mejor que mis padres me den dinero en vida, o bien si es mejor esperar a la herencia. También me gustaría saber si es buena idea abrir un fondo de inversión a nombre de mi hija, o bien conmigo también de titular. Me interasaría saber cuánto habría que pagar a Hacienda. Dada la elevada incertidumbre que en el momento actual tenemos sobre la futura evolución de la fiscalidad en España, aconsejaríamos proceder a la donación ahora, dado el bajo coste fiscal y de notaría que conlleva actualmente (apenas unos cientos de euros). Respecto a su hija, depende de cuál sea el objetivo que persigue con aportarle dinero. En todo caso, independientemente de que usted figure o no como titular, siempre puede pedir que en la cuenta de valores usted figure como autorizado (esto es obvio en el caso de que su hija sea menor de edad). Si vendo las acciones compradas hace menos de un año, en las que tengo plusvalías, para evitar la subida de impuestos del año que viene, ¿podría recomprar esas acciones al día siguiente o debo esperarme dos meses? La respuesta es distinta dependiendo de si la posición en esas acciones tiene una vocación de permanencia a medio y largo plazo en su cartera. Si usted estima que tendría o podría verse obligado a venderlas con plazo de generación de las plusvalías inferior a un año, mejor venderlas antes de finales de este ejercicio. Si estima que podría llegar a tenerlas en cartera más de un año, no tendría necesariamente que venderlas ahora. Ahora bien, si las vende, no podrá recomprarlas a estos efectos hasta que pasen dos meses. Lo que sí puede hacer para evitar quedarse fuera de estas posiciones mientras tanto es comprar el futuro de la acción correspondiente (por el mismo riesgo equivalente, no apalancado), si es que dicho futuro estuviera disponible para la acción en cuestión.

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