Se inicia la avalancha de reclamaciones para la devolución del céntimo sanitario

Desde que el pasado 27 de febrero se conociera la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dictaminado "contrario al Derecho europeo" el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como céntimo sanitario, las distintas asociaciones de transportistas, así como autónomos, Ayuntamientos, comunidades de propietarios, agricultores o consumidores particulares, entre otros, no han perdido un solo minuto y, de manera conjunta o individual, están iniciando los movimientos oportunos para solicitar la devolución de las cuantías económicas satisfechas. El impuesto, que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), tenía como objetivo financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Un impuesto que la Comisión Europea nunca vio con buenos ojos; de hecho, en el año 2003, inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho tributo. Mientras que el tramo estatal del impuesto se aplicó en todas las comunidades autónomas (2,4 céntimos por litro), el tramo autonómico se aplicó en 13 autonomías y su importe osciló entre 1,2 céntimos y 4,8 céntimos por litro de gasolina, gasóleo y queroseno, habiéndose también repercutido, aunque en menor cuantía y en menos autonomías, al gasóleo de usos especiales y de calefacción y al fuelóleo. El fallo del Tribunal de Justicia europeo responde a un litigio iniciado en 2009 por la empresa tarraconense Transportes J. Besora y 60 empresas más de la zona, todas ellas representadas por la asesoría Mallol Assesors. La abogada que ha llevado estos casos, Irene Mallol, explica el proceso: "Nos metimos de lleno en este asunto porque creímos en la ilegalidad del impuesto. Animamos a nuestros clientes, principalmente transportistas, a presentar las reclamaciones oportunas ante la administración catalana, pero al ser denegado el trámite pasó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, finalmente, en noviembre de 2011 decidió plantear la cuestión prejudicial a Luxemburgo, pasando al Tribunal de Justicia europeo en febrero de 2012. Actualmente la cuantía reclamada por nuestra asesoría asciende a 6,13 millones de euros, ya que en octubre de 2013 se añadieron 25 empresas más". Vías para la reclamación Se estima que en los 11 años que este impuesto ha estado en vigor el Estado ha podido recaudar alrededor de 13.000 millones de euros. Sin embargo, para tranquilidad de las arcas públicas, el importe a devolver podría no superar los 4.000 millones de euros, y es que los trámites a seguir y los documentos solicitados no van a estar al alcance de todos los afectados, especialmente de los ciudadanos de a pie. Las que sí lo van a tener un poquito más fácil son las empresas de transporte -mercancías, viajeros...- que, agrupadas en las diferentes asociaciones que las representan, están siendo debidamente informadas para que, lo antes posible, puedan presentar sus reclamaciones. Pero, ¿cómo reclamar? ¿Es cierto que existen varias vías? ¿Se devolverá todo el dinero? ¿Cuánto tiempo hay para solicitar la devolución? Son algunas de las muchas preguntas que están saltando a la palestra y, aunque todavía queda alguna que otra incógnita por resolver, lo cierto es que las dudas, poco a poco, se van disipando. Precisamente, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (Asintra), debido a la importancia del asunto, celebraba recientemente en Madrid una sesión informativa donde se explicaron cuáles son las vías para reclamar el céntimo sanitario. Su presidente, Rafael Barbadillo, nos habla de dos procedimientos: "Por devolución de ingresos indebidos y por responsabilidad patrimonial del Estado". En el primero de los casos, la reclamación ha de tramitarse ante la Agencia Tributaria, pero no permite recuperar las cantidades abonadas con anterioridad al año 2010 como consecuencia del plazo de prescripción previsto en la legislación tributaria. Para su devolución, el reclamante deberá acreditar el abono de las cantidades reclamadas mediante la aportación de las facturas correspondientes. En el segundo caso, la reclamación hay que dirigirla a la Administración General del Estado antes de un año y permitirá recuperar las cantidades satisfechas desde el inicio de la aplicación del impuesto, es decir, desde el 1 de enero de 2002. En este caso se deberán aportar las facturas correspondientes y se tendrá que probar que el céntimo sanitario ha sido satisfecho a costa de los recursos de la propia compañía y que, por tanto, no se ha repercutido a los usuarios finales del servicio de transporte". Según Barbadillo, "éste es uno de los puntos más delicados ya que, con toda probabilidad, la Administración previsiblemente alegará que la compañía ha trasladado el céntimo sanitario a los usuarios finales del servicio de transporte, concluyendo que el daño, o bien no se ha producido, o bien no puede probarse".

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