Renta 2016: ¿Cómo tributan las rentas en especie en su declaración del IRPF?

¿Cómo tributan las rentas en especie en la Campaña de la Renta de 2016? Si durante el año pasado usted recibió algún tipo de renta en especie debe saber que en determinadas ocasiones este tipo de retribuciones están exentas de tributación, por lo que es preciso, en primer lugar, distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí están obligadas a pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Consulte el especial Renta 2016.

Tal y como explican los expertos del Colegio de Economistas, para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada -en función del convenio o contrato- a suministrar el bien, derecho o servicio.

En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de terminadas rentas en especie. En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y se habrá tributar por dicho importe.

Las rentas en especie exentas

- No se ha de tributar por la entrega de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresas o economatos de carácter social. Tienen esa consideración los cheques restaurante o las tarjetas para pagar comidas, y la cuantía que no tributa no puede superar los 9 euros diarios.

- Tampoco tributa la utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal como es la guardería.

- No se declara la tarjeta bono bus que entrega la empresa a los trabajadores para que acudan al lugar del trabajo siempre que el transporte esté organizado en forma de rutas o líneas con puntos fijos de subida y bajada de viajeros.

- Tampoco se ha de tributar por las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para los empleados cuando, en virtud del convenio colectivo aplicable en su sector, los trabajadores reciben en su nómina mensual un plus transporte.

- A partir de enero de 2016 no se consideran renta en especie las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, hasta un importe máximo de 1.500 euros, que cubran la enfermedad del propio contribuyente o la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad, la renta que no se considera en especie es la que ya se regulaba anteriormente de 500 euros por persona.

- No tributa la entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al precio de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales y siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.

Valoración de rentas en especie

Con carácter general se deberán valorar a precio de mercado. No obstante, la norma regula casos especiales estableciendo reglas específicas de valoración. Así ocurre cuando se cede el uso de un vehículo propiedad de la empresa a un trabajador o el inmueble para que vivan él y su familia.

A tener en cuenta...

- El vehículo puesto a disposición de un socio profesional para que lo utilice tanto para fines relacionados con la actividad como para fines particulares debe valorarse por su valor normal en el mercado, al tener esta renta en especie la consideración de rendimiento de actividad económica.

- El vehículo puesto a disposición de un trabajador para que lo utilice tanto para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo, como para cualquier otro en el ámbito particular, origina una imputación como renta del trabajo, valorándose en el 20% del coste el vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

- Los gastos en que incurre la empresa para adaptar el vehículo particular de un trabajador discapacitado para realizar desplazamientos por motivos laborales, tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Al tratarse de una adaptación del vehículo particular del trabajador a sus necesidades no resulta viable la posibilidad de establecer un criterio de reparto entre ámbitos particular y laboral.

- Si en 2016 recibió una retribución en especie, la debe valorar por le valor de mercado. Con independencia de que el importe de la cuota de IVA soportado sea deducible para la empresa, el mismo se tendrá en cuenta a efectos de la valoración de la retribución en especie para el trabajador.

- Son rentas en especie las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios. En cambio si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que la retención se detraería de aquel importe.

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