¿Quiénes se benefician realmente de los tipos reducidos del IVA?

El IVA es el principal impuesto que grava el consumo y su legislación básica depende de Bruselas. Los Estados tienen cierto margen para fijar los tipos impositivos y también para bonificar determinados productos y servicios con gravámenes más reducidos. El tipo general en España alcanza el 21% y se encuentra en la media europea tras aumentar cinco puntos desde 2010. La gasolina, la ropa, los coches, el alcohol, el tabaco o los electrodomésticos son algunos de los bienes y servicios que están gravados al tipo general. Además, España mantiene un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%.

El gravamen del 10% rige para el transporte de viajeros, el servicio de restaurantes, hoteles y bares, los alimentaos elaborados, los productos farmacéuticos y de higiene femenina o la vivienda nueva. El superreducido del 4% se aplica a los alimentos frescos, a los libros, los periódicos o los medicamentos. ¿Por qué algunos servicios y bienes están bonificados y gozan de tipos inferiores y otros son gravados al 21%? En algunos casos, se argumenta que son bienes esenciales. El pan, la leche o los huevos aplican el 4%. Aun así, hay bienes que también son esenciales y que no están bonificados. Sería el caso de los pañales.

Los tipos bonificados también se justifican por intereses económicos. Por ejemplo, el peso del turismo en España y la competencia con otros países para atraer visitantes es un argumento recurrente para defender que el IVA de bares, hoteles y restaurantes sea más bajo. En otras ocasiones, el IVA reducido persigue potenciar y beneficiar ámbitos que, más allá de los aspectos puramente económicos, se consideran relevantes para el desarrollo y mejora de la sociedad. La cultura es un ejemplo de ello. Los libros en papel tributan al 4%, aunque los electrónicos van al 21%. Las entradas al cine o teatro también aplicaban un tipo reducido y por una decisión del Gobierno de Mariano Rajoy hoy pagan el 21%. Por último, hay bienes que están bonificados y no se sabe muy bien el motivo. Hacienda aprobó que a partir del 1 de enero de 2015 las plantas ornamentales, las semillas y bulbos tributaran al tipo reducido del 10%, una decisión que, en principio, no se sustenta sobre ninguna de las justificaciones clásicas.

Desde un punto de vista puramente fiscal, expertos y organismos internacionales han alertado de las distorsiones que generan los tipos bonificados. Un informe de la OCDE publicado en 2014 señalaba que los tipos reducidos sobre bienes de primera necesidad como los alimentos tienen un carácter progresivo. Ello es así porque son las rentas más bajas quienes destinan un mayor porcentaje de su consumo a alimentación. Sin embargo, la OCDE también señala que el beneficio fiscal es relativamente pequeño y que, en términos agregados, las rentas altas logran mayores réditos. La OCDE analizó 16 países, entre ellos España, que aplican tipos reducidos a los alimentos. Para el 10% más pobre, la ayuda fiscal supuso un ahorro de casi 300 euros al año. La ganancia para el 10% más rico superó los 400 euros. Aun así, en términos relativos, fijar un tipo reducido a los alimentos beneficia más a las rentas bajas.

En otro tipo de bienes, el ahorro aumenta tanto en términos absolutos como relativos a medida que se incrementa el nivel de renta. Uno de los casos más evidentes es el IVA reducido que algunos países, entre ellos España, aplican a los restaurantes. Esta bonificación fiscal beneficia a las rentas más elevadas, que recurren con mayor intensidad a comer fuera de casa. Según los cálculos de la OCDE, establecer un gravamen reducido supone apenas 20 euros de ahorro para el 10% más pobre en los países analizados. En cambio, el 10% más rico logra un beneficio de 140 euros. En porcentaje sobre el total del gasto, el beneficio también es mayor para los más adinerados. En el caso de España, el tipo reducido para los restaurantes supone un ahorro de 19 euros para el 10% más pobre y de 207 euros para el 10% más rico.

Una situación similar sucede con el IVA reducido que se aplicaba en España hasta 2012 a las entradas de cine o teatro. Ambas actividades son más habituales, en términos generales, para las rentas más elevadas. Los investigadores de Funcas Desiderio Romero y José Félix Sanz defendieron recientemente en el blog de la organización que la subida del llamado IVA cultural fue una medida que añadió progresividad al sistema fiscal español al “aumentar en mayor medida la factura fiscal de los hogares de renta más alta”. Y concluyen: “Por esta misma razón, una rebaja en el tipo del IVA del 21% al 10%, como la sugerida por la industria afectada, tendrá un efecto regresivo”.

A pesar de estas críticas, los partidarios de reducir la fiscalidad al cine y al teatro se han impuesto entre los partidos políticos. El pacto de Gobierno que firmó el PP con Ciudadanos incluía la reducción del llamado IVA cultural. El PSOE y Podemos también contemplaban la medida en sus respectivos programas. Así, existe una mayoría parlamentaria favorable a revertir la subida que aprobó el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012 con el objetivo de que el cine y el teatro tributen al 10%.

Otros sectores también presionan para reclamar bonificaciones fiscales. De hecho, el Congreso aprobó quince días atrás una propuesta de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para rebajar del 21% al 10% el IVA de los servicios veterinarios. El PSOE y Podemos apoyaron la medida, Ciudadanos se abstuvo y el PP votó en contra.

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