Quién puede reclamar y quién devolverá cada céntimo

La sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que ha anulado el céntimo sanitario permite reclamar ahora la devolución de lo pagado con unos requisitos.
¿Cuánto dinero hay en juego?
El propio Gobierno español trasladó al Tribunal que estima que lo que recaudó este impuesto y que por lo tanto tendría que devolver potencialmente son 13.000 millones de euros, el 1,25% del PIB, lo que tendría graves repercusiones para España, las comunidades y la financiación de la Sanidad. España ofreció esta cifra para intentar rebajar el alcance de la sentencia e intentar que el Tribunal considerara que una condena amplia podía afectar a la estabilidad financiera del Estado.
¿De qué periodo?
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, creó un nuevo impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el céntimo sanitario, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012. La sentencia tiene efectos retroactivos y avala los numerosos recursos que han presentado a lo largo de los años transportistas y empresas aunque hayan prescrito, que ahora podrán reactivar su caso y solicitar la devolución de lo pagado. Además, permite que presenten recursos nuevos las personas físicas y las empresas que puedan presentar facturas de lo pagado en los cuatro años no prescritos, es decir, entre 27 de febrero [fecha de ayer] de 2010 y 31 de diciembre de 2012. El conjunto de recursos que cabe plantear supondrá unas devoluciones de cerca de 4.000 millones de euros, según los expertos consultados.
¿Quién devolvería el dinero?
Se puede desencadenar una guerra abierta entre el Estado y las comunidades por este asunto. Las autonomías rechazan devolver lo que ingresaron íntegramente por un impuesto de responsabilidad y diseño estatal, y el Fisco alertó ayer de que la "responsabilidad será compartida" por estar la recaudación cedida por completo a las comunidades. Hacienda parece pretender que las comunidades devuelvan el tramo autonómico del impuesto, aquél sobre el que podían actuar, y el Estado, el tramo estatal.
¿A quién se tendría que devolver fondos?
A las empresas, profesionales y particulares que acrediten lo que han pagado, es decir, que presenten facturas.
¿Cómo se pide la devolución del impuesto?
Existen dos vías de reclamación: a la comunidad autónoma en cuestión para procedimientos de ingresos indebidos, y a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) para impugnar liquidaciones. Deben presentarse las facturas de lo pagado. Para ello, quien tenga tickets del periodo no prescrito puede solicitar a la gasolinera que expida una factura.
¿Se puede reclamar con recibos bancarios de lo pagado con tarjeta?
No, ya que el recibo bancario justifica el pago pero no el impuesto soportado.
¿Es posible solicitar la devolución de lo pagado con una tarjeta de fidelización para repostar?
Sí. Las tarjetas de gasolina de petroleras y gasolineras emiten unos certificados donde justifican y consta la repercusión del impuesto, por lo que la Administración Tributaria las da por válidas.
¿Se puede reclamar de periodos ya prescritos si no se ha hecho antes?
No. Pero los abogados que ha consultado este periódico y que asesoran a los transportistas que han recurrido prevén instar reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal, lo que permitirá instar litigios de periodos prescritos y reclamar más cantidades que se sumarían a los 4.000 millones de euros mencionados.
¿Qué deben hacer ahora quienes reclamaron la devolución de lo pagado?
La AEAT y sus tribunales económico administrativos de Hacienda deberían reactivar los casos y devolver lo reclamado de oficio pero los fiscalistas consultados recomiendan que se inste su devolución lo antes posible.
¿Es deducible el gasto de este impuesto?
Hacienda dio ayer un aviso a navegantes y trasladó que el impuesto anulado por el Tribunal de Luxemburgo no sería gasto deducible. En la medida en que para muchos reclamantes este impuesto tuvo la consideración de gasto deducible en su imposición directa (Impuesto sobre Sociedades o IRPF), resultará necesario regularizar al mismo tiempo las nuevas obligaciones tributarias derivadas de la minoración de los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad.

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