Principales novedades introducidas por el Nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) aplicable en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El pasado 21 de diciembre de 2007 se publicó en el BOG el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del I.R.P.F. de Gipuzkoa y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria. El nuevo Reglamento entra en vigor el 22 de diciembre de 2007 y resulta aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, salvo algunas excepciones, para las que expresamente prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2008. Reseñamos a continuación las principales novedades que incorpora este Reglamento, haciendo mención expresa de aquéllas para las que se prevé la entrada en vigor para el 1 de enero de 2008: Se desarrolla el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a Gipuzkoa (impatriados), que realicen trabajos de I+D, los cuales podrán tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se incorporan las reglas para la determinación del importe exento en el caso de los rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero. En los rendimientos de trabajo, se incrementa, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, el importe exento de gravamen correspondiente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción, hasta los 0,29 euros por kilómetro. Asimismo, se fija en 20.000 euros el importe del multiplicando, a efectos de determinar el límite sobre el que se pueden aplicar los porcentajes de integración reducidos en el caso de ejercicio de derechos de opción sobre acciones. En relación con las retribuciones en especie que no tienen la consideración de rendimientos, en el caso de los comedores de empresa, se incrementa el importe de 7,81 a 9 euros diarios, introduciéndose, a la vez que se introducen, cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio, las tarjetas y demás medios electrónicos del pago, con vigencia desde el 1 de enero de 2008. Por lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual la que reúna tal condición en el momento de su venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, habilitando al transmitente un plazo adicional para su enajenación, sin que ello suponga la pérdida de la consideración del vivienda habitual a efectos de la exención. Se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo 2008.

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