Plusvalía municipal: Hacienda cree que debe pagarse aunque no haya ganancia

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía, se ha convertido en foco de críticas desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Si su hecho imponible se basa en la idea, antes inamovible, de que el simple paso del tiempo provoca una revalorización del terreno que obliga a gravar la venta, la crisis ha puesto de manifiesto que, en muchas ocasiones, el precio real del inmueble se encuentra, en el momento de la venta, por debajo del valor catastral.
Este giro ha provocado que algunos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se hayan mostrado contrarios al pago de este tributo cuando no exista ganancia para el vendedor. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) acaba de manifestarse en contra de ese criterio, más beneficioso para el vendedor.
Pérdida de dinero
La crisis ha provocado que muchos particulares y empresas se vean obligados a vender sus fincas por un valor inferior al de adquisición, generando, a pesar de ello, el devengo de la plusvalía. Al menos así debe ocurrir según el criterio de la DGT, que acaba de pronunciarse sobre la venta de un bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
La Dirección concluye que, en el caso planteado en la consulta, la transmisión onerosa del bien inmueble de naturaleza urbana determina el devengo del IIVTNU, calculándose la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
A esta conclusión se llega argumentando tajantemente que "la base imponible determinada conforme a las reglas del artículo 107 del TRLRHL no admite prueba en contrario".
Así, la Dirección le da la vuelta a la situación y asegura que "en los años del llamado boom inmobiliario, en los que el valor de mercado de los inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un Ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las normas reguladoras del TRLRHL, sin que pudiera atribuir un valor mayor fundamentado en que el incremento real del terreno era superior al derivado de las reglas del artículo 107 del TRLRHL".
Este criterio es contrario al defendido, por ejemplo, por los jueces catalanes. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2013, se ha negado a que los municipios puedan cobrar el tributo en caso de que no exista tal plusvalía, asegurando que "el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible", de manera que "en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo, y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales".

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