Nuevas, costosas e injustificadas obligaciones formales en el IVA

El pasado 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, mediante el que se imponen, a un colectivo de aproximadamente unas 62.000 empresas, unas nuevas, costosas e injustificadas obligaciones formales a efectos del IVA. Que seguramente se verán incluso empeoradas cuando se publique la correspondiente orden ministerial de desarrollo. Se trata del conocido como Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que desde el punto de vista jurídico se configura como la obligación de tales empresas de llevar sus libros registros a efectos del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Nuevas obligaciones porque, a partir del 1 de julio de 2017, las empresas tendrán que enviar a la Agencia Tributaria, por vía electrónica y en un brevísimo plazo de tiempo, una ingente información respecto de todas y cada una de las facturas que expiden a sus clientes y que reciben de sus proveedores. Según lo previsto en el real decreto, los datos que normalmente habrán de suministrarse por cada factura serán una docena como promedio y de muy diferente extensión y contenido, si bien en el caso de algunas clases de facturas dicho número habrá de ser mayor. Y ello sin tener en cuenta las sorpresas que podría deparar la orden ministerial de desarrollo, a la que el real decreto finalmente habilita para exigir datos adicionales pese a la negativa valoración que respecto de tal autorización hizo el Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de real decreto.

El plazo de envío de la referida información será un reducidísimo plazo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. Tal periodo deberá contarse, en el caso de las facturas expedidas a clientes, desde su fecha de expedición, y en el de las recibidas de proveedores, desde la fecha de registro de las mismas en su contabilidad por parte de la empresa receptora. El citado plazo de cuatro días ha permanecido finalmente en el texto del real decreto, pese a que fue criticado duramente por el Consejo de Estado en su referido informe por considerarlo injustificado. Transitoriamente, el referido plazo será de ocho días para el caso de las facturas correspondientes al segundo semestre de 2017.

Pero adicionalmente, y con un indudable efecto de retroactividad, se establece que la información correspondiente a las facturas expedidas y recibidas durante el primer semestre de 2017 habrá de ser enviada también por las empresas a la Agencia Tributaria, si bien ello podrá realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Costosas obligaciones porque su cumplimiento exigirá que las empresas incurran en importantes costes, tanto internos como externos, con el fin de adaptar sus procedimientos administrativos y contables, así como especialmente los sistemas tecnológicos en que aquellos se sustentan. Y ello, para hacer frente a una nueva situación en la que se verán obligadas a suministrar una ingente información por vía electrónica a la Agencia Tributaria prácticamente de manera diaria o, cuanto menos, unos 245 días al año. Teniendo una especial incidencia el hecho de que una parte muy importante de tal información ni siquiera consta de manera expresa en las referidas facturas.

Causa pues cuanto menos sorpresa, por no utilizar un calificativo más contundente, la afirmación que hace el Gobierno en el preámbulo del real decreto en el sentido de que las nuevas obligaciones que en el mismo se establecen supondrán un ahorro en costes para las empresas, y que ello sería derivado de la reducción “sustancial” [sic] que las mismas tendrán de sus obligaciones asociadas al suministro de información. Especialmente si tenemos en cuenta que tal reducción consiste en la supresión de la obligación de presentación de la declaración anual modelo 347, mediante la que las empresas vienen facilitando a la Agencia Tributaria información agregada de sus operaciones con clientes y proveedores cuando el importe anual de las mismas hubiese excedido de 3.000 euros; así como también en la supresión de la obligación de presentar la declaración informativa de periodicidad mensual modelo 340 que actualmente únicamente viene presentando una parte muy pequeña de las referidas 62.000 empresas.

Injustificadas obligaciones en el sentido literal de la expresión: es decir, porque como el propio Consejo de Estado dijo en su informe sobre el proyecto de real decreto, el Gobierno no ha explicado ni justificado en manera alguna en qué forma el establecimiento de la nueva obligación va a contribuir de una manera eficaz al objetivo de control y prevención del fraude fiscal a que se hace referencia en el preámbulo del real decreto. Por ello, resulta también injustificada la afirmación que asimismo se hace en dicho preámbulo en el sentido de que el establecimiento de la nueva obligación cumple con el correcto equilibrio que debe existir entre, por una parte, la necesidad de la Administración tributaria de obtener información suficiente, de calidad y en la forma más inmediata posible con el fin de su utilización en el adecuado desarrollo de sus funciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal y, por otra parte, los costes que para las empresas supone la realización de dicho suministro de información.

Y a todo lo anterior hay que añadir, además, la evidente precipitación con la que se ha establecido la entrada en vigor de la nueva obligación.

Según las previsiones anunciadas por la Agencia Tributaria, no será hasta mayo de 2017 cuando se publicará la orden ministerial de desarrollo que habrá de contener las imprescindibles especificaciones técnicas que necesariamente habrán de tener en cuenta las empresas para adaptar sus sistemas administrativos, contables y tecnológicos con el fin de que los mismos puedan responder adecuadamente al cumplimiento de la nueva obligación. Existe unanimidad entre las empresas afectadas en el sentido de que con tales plazos es imposible cumplir con la nueva obligación a partir de 1 de julio de 2017. Y menos aún, y en ningún caso, cumplir con la obligación de suministrar la información relativa a las facturas correspondientes al primer semestre de 2017 según unas especificaciones para las que sus referidos sistemas no estaban previamente adaptados.

En definitiva, pues, resulta plenamente justificado que el Gobierno proceda lo antes posible a paralizar la entrada en funcionamiento del SII prevista para el 1 de julio de 2017, y a abrir un proceso serio de reflexión sobre la necesidad y el alcance de una medida de tal naturaleza. Con la realización de los pertinentes estudios que justifiquen que el coste que la misma habrá de suponer para las empresas guarda el adecuado equilibrio con los logros que con ella habrían de conseguirse en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

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