Más poder para la Inspección de Hacienda

El Congreso dio ayer luz verde definitiva a la reforma de la Ley General Tributaria, que dota de poderes inéditos a la Inspección, prevé publicar una lista de morosos con la Hacienda pública antes de que acabe el año y crea multas para las multinacionales que practiquen ingeniería fiscal. La norma entrará en vigor a los 20 días de que la publique el BOE en los próximos días.

Lista de morosos

Hacienda publicará en el cuarto trimestre de este año la lista, que incluirá a los deudores que a 31 de julio tenían deudas pendientes con el Fisco de más de un millón de euros. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anuncia desde hace casi tres años la publicación de esta lista, que originalmente iba a ser también de defraudadores. Al final, otra ley desarrolla la publicación parcial de sentencias firmes de defraudadores, que se hará desde el 11 de noviembre.

Los requisitos para aparecer en la lista de morosos son, además de que el importe total de las deudas tributarias supere el millón de euros, que dichas deudas no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. No se incluirán aquellas deudas que se encuentren aplazadas o suspendidas.

En la lista aparecerá, en el caso de personas físicas, el nombre, apellidos y NIF. Y en las personas jurídicas, figurarán la razón o denominación social completa y NIF. A continuación, se detallará el importe conjunto de las deudas pendientes. La publicidad se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal.

El corte de la lista se situará el 31 de diciembre del año anterior al de publicación. La previsión del Gobierno de publicar la lista antes de las elecciones ha llevado a acelerar el proceso y a prever que la lista se publique en el último trimestre de este año.

La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al moroso una vez que entre en vigor la ley, y éste podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. Será suficiente para entender como realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber efectuado un intento de notificación de la misma. Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales. Practicadas las rectificaciones

oportunas, se dictará el acuerdo de publicación. Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación y otros detalles.

Más plazos para la Inspección

La reforma amplía los plazos de la Inspección, un cambio que habían demandado los inspectores desde hace tiempo, ya que alegan que en los periodos vigentes no podían analizar todas las operaciones

de una gran empresa. Hasta ahora, Hacienda tiene 12 meses para inspeccionar, plazo que se amplía a 24 meses en el caso de que alegue que concurren circunstancias especiales. La reforma aumenta estos periodos a 18 y 27 meses, respectivamente. Así, la Inspección dispondrá de 27 meses si la empresa tiene un volumen de operaciones igual o superior al requerido para auditar cuentas y si está integrada en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal. El plazo se contará desde la fecha de notificación al contribuyente de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. En la comunicación del inicio del procedimiento se informará a la empresa del plazo que le resulte aplicable.

La ley amplía asimismo a diez años el plazo para comprobar e investigar bases o cuotas compensadas o pendientes, o deducciones aplicadas o pendientes.

Multas por ingeniería fiscal

Las multinacionales que realicen ingeniería fiscal recibirán multas, que serán de hasta el 50% de la cantidad por la que no tributaron. Es lo que se denomina conflictoen aplicación de la norma, que entra en juego cuando la Administración detecta una planificación fiscal agresiva. Por primera vez, este conflicto, que ahora no supone infracción, será sancionado. La norma ha recibido ajustes por parte del Gobierno ante las críticas que realizó el Consejo de Estado a estas sanciones, que en los primeros borradores eran preventivas. El máximo órgano consultivo consideró que no podía sancionarse por planificación fiscal agresiva si no se creaba una infracción con garantías.

Así, la ingeniería constituirá infracción tributaria, que será grave, cuando se acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancial con otro del que ya existe un criterio administrativo, lo que sucederá cuando exista un informe previo de una Comisión Consultiva que así lo acredite. La sanción será del 50% de la cuantía no ingresada o devuelta indebidamente cuando se pruebe que hay inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros y cuando se utilicen cuentas con significado distinto al que corresponda, que dificulte la comprobación.

A su vez, la multa será del 15% de la cantidad indebidamente solicitada o indebidamente acreditada si se incumple la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros o se llevan contabilidades distintas referidas a una misma actividad.

Estas multas quieren evitar que las empresas incurran en la ingeniería fiscal, dado que ahora no pagan nada y, sólo lo hacen si, tras un largo proceso, el conflicto se resuelve en su contra. Además, sólo abonan la cantidad por la que deberían haber tributado.

Sanciones al contrabando

La reforma endurece el régimen sancionador de las infracciones de contrabando del tabaco. Seguirán siendo leves si se hace contrabando de hasta 1.000 euros en tabaco, pero serán graves si el valor va de 1.000 a 6.000 euros (en lugar de los 7.200 euros actuales) y muy graves si se supera esa cantidad. Estas multas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la ley en el BOE.

La norma también extiende las sanciones por incumplimientos contables y de registro de acuerdo con las nuevas obligaciones de presentación telemática, lo que tendrá vigencia desde enero de 2017.

Publicidad de la corrupción

Entre las enmiendas que se introdujeron en el Congreso, destaca la que habilita a la Agencia Tributaria a ceder datos fiscales de los contribuyentes para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, en lo que supone una nueva excepción a la regla de confidencialidad.

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