Luxemburgo insta a España a recuperar ayudas fiscales a multinacionales

El Tribunal General de la UE ha dictado un auto que insta a España a recuperar las ayudas fiscales multimillonarias que ha dado a multinacionales desde el año 2002. El auto rechaza la suspensión cautelar que solicitó España cuando la Comisión Europea abrió el expediente el pasado noviembre al fondo de comercio financiero para compras indirectas, mediante sociedades holding, la tercera decisión de Bruselas contra este polémico incentivo. Este auto, que puede recurrirse, afecta a numerosas operaciones multimillonarias de Santander, Telefónica o Iberdrola que Hacienda debería empezar ahora a recuperar. Fuentes del Fisco trasladan que están analizando el auto.

En sus dos primeras decisiones, la Comisión declaró que la deducción del fondo de comercio era una ayuda de Estado, pero salvaguardó operaciones que quedaban amparados por la confianza legítima, en concreto, las que se llevaron a cabo antes del 21 de diciembre de 2007.

Estos dos expedientes fueron anulados por el Tribunal de Luxemburgo el pasado noviembre en dos sentencias que consideraron que no quedaba acreditado que hubiera ayudas de Estado porque todo tipo de empresas, no sólo las multinacionales, se podían beneficiar del incentivo.

Durante la investigación previa a estos dos primeros expedientes, la Hacienda española declaró que la deducción del fondo de comercio sólo era aplicable en el caso de adquisiciones directas.

Sin embargo, en marzo de 2002, la Dirección General de Tributos dictó una consulta vinculante que avalaba la deducción del fondo de comercio indirecto de Telefónica por la compra de Vivo. A su vez, en 2014, el TEAC aceptó la aplicación de la deducción en los casos de adquisiciones indirectas, lo que llevó a la Comisión a abrir un nuevo procedimiento de ayudas, la tercera decisión, en el que se declara que esa nueva interpretación amplía el ámbito inicial del incentivo y, por tanto, constituye una ayuda de Estado nueva. España solicitó entonces medidas cautelares para evitar que se aplicara esta decisión, ya que los expedientes de la Comisión son de obligado cumplimiento aunque estén recurridos.

Pero el auto publicado hace unos días en el Diario Oficial de la Comisión no reconoce confianza legítima en ningún caso, por lo que quienes se venían aplicando la deducción en virtud de una adquisición indirecta también deberán devolver los correspondientes importes.

Sin embargo, a pesar de que el propio Tribunal afirma expresamente en su auto que es muy probable que finalmente acuerde la anulación de la tercera decisión por los mismos motivos por los que anuló las dos primeras, alega que no se ha demostrado que la inmediata aplicación de este expediente ocasione un perjuicio irreparable para España, por lo que deniega la suspensión cautelar.

Miguel Muñoz, socio de EY Abogados especializado en controversia de la UE, cree que “la situación es absurda, ya que las dos primeras decisiones no son aplicables, al menos hasta que el Tribunal resuelva los recursos de la Comisión contra las sentencias que las anularon, ya que no han solicitado medidas cautelares”. Muñoz aconseja a las empresas recurrir el auto si quieren tener derecho a impugnar futuras liquidaciones del impuesto.

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