Los tribunales abaratan la compra de empresas en liquidación

Los tribunales están abaratando considerablemente la compra de empresas en liquidación en contra de lo que prevé la reforma concursal que aprobó el Gobierno el pasado septiembre. Así lo dictan dos autos de sendos Juzgados de lo Mercantil de Alicante y Barcelona, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que reducen el coste de estas operaciones, ya que establecen que el comprador sólo heredará la deuda con la Seguridad Social de los trabajadores que mantenga. Es decir, que quien compre una empresa y, por ejemplo, subrogue a 50 empleados de 500, sólo pagará los sueldos y cotizaciones sociales de los 50 trabajadores frente a la deuda de los 500 que la ley le obliga a asumir, en muchos casos con un recargo del 20%.

La reforma concursal, que se ha tramitado como proyecto de ley y que el Congreso aprobará definitivamente en los próximos días, obliga, por primera vez, a quien compre una empresa en quiebra a asumir toda la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida porque creen que dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial. La oposición presentó enmiendas con el fin de cambiar este asunto pero no han prosperado. El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida que ahora los tribunales sortean con esta novedosa interpretación.

Cuando el concurso no puede concluir mediante un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa (lo que ocurre en más de un 95% de los casos), la venta de la unidad productiva constituye una alternativa a la liquidación de activos, al cese de la actividad y despido de los trabajadores.

Sin embargo, esta pervivencia de la actividad y de puestos de trabajo no tendrá lugar o será muy difícil que lo tenga con la nueva norma: o bien porque los empresarios se abstendrán de comprar la empresa o bien porque cuando lo hagan se tendrán que declarar ellos mismos en concurso e irán a su vez a liquidación. Así lo entienden los jueces, que justifican su interpretación en que el espíritu de la norma es precisamente el mantenimiento de puestos de trabajo y la continuidad de la actividad. En el caso del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, en el que los socios de Simmons & Simmons Andrés Mochales en Procesal, y Eduardo Peñacoba en Laboral, han asesorado al comprador, el fallo supone que el empresario pasa de heredar la deuda laboral y cotizaciones sociales de los tres años anteriores al concurso de los 225 empleados totales, más un 20% de recargo por demoras, a asumir sólo la de los 145 empleados que mantiene. Elisa Escolà, asociada de Jausas, celebra el fallo, “que evitará el cierre de empresas”.

El auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante considera que la “herencia de los activos, no de los pasivos”, en pos de la supervivencia de actividad y empleo es el verdadero espíritu de la norma. Ante las denuncias de casos de fraude de empresarios que vendían su empresa y la recompraban libre de deudas, el juez recuerda que la reforma “ya ha previsto un correctivo para evitar situaciones abusivas consistente en la no exoneración del adquirente persona especialmente relacionada, por lo que generalizar la subrogación indiscriminada aparece como mecanismo disuasorio desproporcionado”. Para el juez, este cambio en la norma es “producto de la opción del legislador de primar la posición de determinados acreedores, en especial, la Seguridad Social”.

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