Los socios que no den sus acciones para refinanciar la deuda responderán con su patrimonio

Serán tan responsables penalmente como los administradores sociales, los socios de las empresas en crisis que se nieguen a entregar las acciones de la empresa a las entidades bancarias o los 'fondos buitres' a cambio de la capitalización de créditos o de una emisión de valores o instrumentos convertibles, frustrando la firma del acuerdo de Refinanciación preconcursal y en el caso de ser declarados culpables responderán con sus patrimonios. El Gobierno aprueba la reforma concursal para salvar empresas viables.
Así, se establece en el borrador del Anteproyecto de Decreto Ley que reforma que manejaban ayer en el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso elEconomista, y que ha sido aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
La novedad se refiere al apartado segundo del artículo 172 de la Ley Concursal, referido a la sentencia de calificación. Así, se amplía la determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
Se regula que en caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que hubiesen votado en contra del de financiación. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición.
También, en el apartado 1 del artículo 172 bis, se establece que cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que hubieran votado en contra del de refinanciación, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.

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