Los recursos en papel ante Hacienda son extemporáneos

A partir de ahora, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, las empresas y demás personas jurídicas, las comunidades de bienes -incluidas las de vecinos- y el resto de las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o los profesionales con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Esta obligación viene regulada por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que ha entrado en vigor el pasado 2 de octubre, un año después de su publicación en el BOE. Por ello, estos sujetos deben disponer y mantener vigentes los certificados de firma electrónica.

En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario desde el ayer, 2 de octubre.

Así, lo interpreta el presidente del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Emilio Pujalte, en un artículo publicado en el Boletín Informativo Tributario del Colegio de Registradores.

Mientras que la Aeat ha desarrollado un procedimiento para la representación electrónica, en el ámbito administrativo general aún no está vigente el Registro Electrónico de Apoderamientos, en virtud de la Ley 39/2015, que retrasa su entrada en vigor a 2017.

El artículo 235.5 de la Ley General Tributaria (LGT) estipula -tras la reforma por la Ley 34/2015-, que la interposición de reclamaciones económico-administrativas ?se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones?. A falta de aclaraciones de Hacienda, parece que este precepto es también aplicable a los recursos de reposición por lo dispuesto en el artículo 223.3 de la LGT.

Cambia la fecha válida

A este respecto, Esaú Alarcón, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y miembro del Consejo de Redacción de Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, señala que "si conectamos ambos mandatos normativos, un recurso o solicitud presentado en papel se tiene por no presentado mientras no se haya hecho por medios electrónicos, lo que dado el tradicional colapso administrativo en la recepción de las reclamaciones, provocará su extemporaneidad, pues la fecha de presentación válida se retrasaría al momento en que se subsane la actuación presencial defectuosa".

El plazo de presentación de papel no cuenta, el válido es el digital.

Pujalte explica que "a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, esta norma provoca la extemporaneidad de aquellas reclamaciones económico-administrativas y los recursos potestativos de reposición que sean objeto de presentación presencial en plazo hábil, pero que sean objeto de presentación electrónica una vez finalizado el plazo".

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