Los herederos no residentes aún pueden reclamar a Europa

Aunque Hacienda no pagará por daños y perjuicios por el trato discriminatorio dado a los herederos de ciudadanos de Estados comunitarios no residentes en España de personas fallecidas que sí lo eran, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), de 23 de julio de 2015, de la que elEconomista se hizo eco el pasado 2 de septiembre de 2015, aún les queda la vía del recurso a la Justicia de la Unión Europea.

Así nos lo señala el propio ponente de la sentencia, el magistrado Jesús María Calderón González, en una misiva, en la que remarca un párrafo que considera fundamental para los afectados. Este párrafo, incluido en el Fundamento de Derecho Tercero afirma: "Y todo, al margen, naturalmente, de la posible exigencia, en la correspondiente vía, de la responsabilidad por actos del Estado legislador".

Añade Calderón González -presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN- que con ello se refiere la sentencia a la "posibilidad de que el recurrente u otros ciudadanos, en el caso de normas que el Tribunal de Justicia declare contrarias a Derecho de la Unión Europea puedan exigir, en vía de responsabilidad patrimonial, los posibles daños o perjuicios al Estado legislador, en suma, a España. Daños que en vía tributaria no se pueden reclamar, como señala la sentencia".

Aclara también, en su carta, que "este último párrafo tiene importancia si se tiene en cuenta que el artículo al que me refiero tenía el siguiente titular: "Hacienda se libra de pagar los perjuicios a los herederos no residentes".

Y concluye, solicitando que se publique esta aclaración , pues "al margen de que lo relatado es lo realmente acaecido, se trata de informar, como hacen ustedes, a los ciudadanos de sus derechos, en una normativa tan compleja como la tributaria.

La sentencia en cuestión determina que aunque no pagará Hacienda daños y perjuicios, sí que tendrá que devolver lo tributado de más en concepto del Impuesto sobre Sucesiones de no residentes (ISD) por no haber aplicado los beneficios fiscales vigentes en la comunidad autónoma correspondiente y aplicar la tarifa estatal sin incluir ningún tipo de bonificación.

La sentencia niega el pago de las demandas de daños y perjuicios realizadas por los herederos, al considerar que no puede ser estimada, pues "la actuación de la Administración española fue conforme a la norma nacional, que no podía vulnerar teniendo en cuenta que aquélla no podía plantear cuestión prejudicial y respecto de la que los Tribunales Económico Administrativos pueden hacerlo aunque no estén obligados a ello".

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se había allanado a los argumentos de los recurrentes.

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