Los dos modelos de IRPF que deben presentar las pymes a Hacienda

Las pequeñas y medianas empresas tienen que presentar dos modelos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Por un lado, el modelo 115, y, por otro, el 130. En función de los casos y las especificaciones de cada uno, detallamos cómo y cuándo se debe presentar ante las entidades recaudatorias.

Modelo 115

El modelo 115 deben presentarlo todas las personas y empresas (incluidas las Administraciones Públicas) que estén obligadas a retener o, en su caso, ingresar a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de conformidad con lo establecido en la normativa legal. Todas ellas deben satisfacer las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta indicados:

1.Los rendimientos del capital inmobiliario y actividades económicas que procedan del arrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los rendimientos que procedan del subarrendamiento que generen rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 123.

2.Las rentas que procedan del alquiler de inmuebles urbanos de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, además de las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • Sin embargo, no se practica esta retención o ingreso a cuenta cuando:
  • Sea un arrendamiento de la empresa para sus empleados.
  • Cuando las rentas del arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por algçun punto del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y no resulte cuota cero, o algún otro epígrafe cuando se cumpla que aplicando el valor catastral de los inmuebles para alquilar, la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  • En caso de que las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a las expuestas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Modelo 130

Por otra parte, el modelo 130 lo deben presentar todas las personas físicas que realicen alguna actividad económica y declaren el IRPF mediante estimación directa. Tan solo están exentos los profesionales autónomos que apliquen una retención en el 70% de sus facturas como mínimo. Para saber bajo qué sistema se declara, en el alta como autónomo se debe presentar el modelos 036 y 037 en Hacienda. En él se especifica si se está usando estimación directa u objetiva (módulos) para declarar el IRPF, o si se está dado de alta como actividad empresarial.

El modelos 130 se presenta cada tres meses y debe recoger todas las facturas y gastos deducibles que se hayan realizado en el periodo, especificando la cantidad, los gastos deducibles, así como las retenciones.

Módulos que facilitan los trámites a las pymes

Para pymes con una actividad bastante frecuente existen módulos de aplicaciones comunes para facilitar este tipo de trámites. Sage, por ejemplo, cuenta con la herramienta Contaplus, que ofrece módulos específicos para la gestión los trámites relacionados con el IRPF.

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