Los dividendos por filiales en el extranjero están exentos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza la tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales. El TJUE establece que es contraria al Derecho de la Unión, ya que "vulnera de forma injustificada la libertad de establecimiento".

"Para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general" destaca el Tribunal en su sentencia dictada ayer. "La situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial", añade.

El fallo responde de este modo a una cuestión sobre el derecho francés, que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando exentos de impuesto, excepto una parte proporcional del 5%, correspondiente a los gastos y cargas de las participaciones.

Sin embargo, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que solo pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos.

Situación de desventaja

En este sentido, el Tribunal europeo considera que la norma francesa controvertida "coloca en una situación de desventaja a las sociedades matrices que tienen filiales establecidas en otros Estados miembros, lo que puede hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento por estas sociedades, al disuadirlas de crear filiales en otros Estados miembros". El TJUE indica también que, para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, "es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general".

"La situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial", considera.

El ponente de la sentencia, el magistrado Lenaerts destaca que "la diferencia de trato controvertida no está justificada por una razón imperiosa de interés general, como podría ser la necesidad de preservar el equilibrio de la potestad tributaria entre Estados miembros".

Además, señala que "la diferencia de trato versa sobre los dividendos entrantes, percibidos por sociedades matrices residentes, por lo que afecta a la soberanía fiscal de un único Estado". El ponente concluye, en este sentido, que "no puede invocarse como razón imperiosa de interés general la necesidad de preservar la coherencia del sistema fiscal examinado, ya que la normativa cuestionada no crea ninguna desventaja fiscal a la sociedad matriz cabecera del grupo fiscal consolidado que compense la ventaja fiscal que se le concede".

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