Los bancos tendrán que tributar por los activos fiscales diferidos (DTA)

El Gobierno modificará el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos (DTA en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, lo que significa que los bancos tendrán que tributar por estos activos.

Así lo han explicado hoy en una nota conjunta los ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda, que añaden que esta modificación se ha decidido en colaboración con la Comisión Europea y el Banco de España.

El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, para establecer la independencia de determinados DTA de la evolución de las cuentas de la entidad, al determinar que podían convertirse créditos fiscales en caso de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.

Se trata, concretamente, de aquellos activos derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los resultantes de aportaciones a sistemas de previsión social.

Según explican ambos ministerios en su nota, en el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma "fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones -que no existen en otras jurisdicciones- en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras".

De este modo, "la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias".

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