Las filiales de las multinacionales tributan por sus beneficios y no por los del grupo

La tributación en el Impuesto sobre Sociedades de una empresa que pertenece a un grupo debe ser comparable a la de otra empresa que actúa de forma individual, puesto que los volúmenes de negocios deben considerarse independientes de los de otras sociedades.
Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), de 5 de febrero de 2014, en la que se rechaza que sea posible imponer a una cadena de tiendas de un grupo multinacional la obligación de sumar los volúmenes de negocios de todas las empresas del grupo, residan en el Estado que residan, y repartir la cuota impositiva entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocio reales.
Según la normativa húngara, esta sociedad tenía que abonar una parte del impuesto por los beneficios del conjunto de empresas del grupo, algo que en la práctica se traducía en el pago de un tipo impositivo medio superior al que le correspondería si la base imponible se configurase tan sólo teniendo en cuenta el volumen de negocios de sus propias tiendas.
Idénticas condiciones
El ponente, el magistrado galo Jean-Claude Bonichot, destaca que la norma húngara distingue entre las empresas en función de su pertenencia o no a un grupo de sociedades y si bien no establece ninguna discriminación directa, dado que el impuesto específico sobre el comercio al por menor en establecimientos grava en idénticas condiciones a todas las sociedades que ejerzan esa actividad en Hungría, dicho criterio tiene el efecto de desfavorecer a las empresas que estén vinculadas a otras sociedades en un grupo con respecto a las personas jurídicas que no pertenezcan a un grupo de sociedades de este tipo.
Hervis explota en Hungría tiendas de artículos deportivos bajo la rúbrica Hervis Sport. Sus competidores directos son las cadenas de tiendas Decathlon o Intersport.
Hervis es una persona jurídica, filial de Spar. En aplicación del artículo 7 de la Ley del Impuesto húngara, Hervis estaba obligada al pago de una fracción, en proporción a su propio volumen de negocios, del impuesto adeudado por el conjunto de las empresas pertenecientes al grupo en atención al volumen de negocios realizado en Hungría.
Así, se sometió a Hervis a un tipo impositivo muy superior al que correspondía a la base por el volumen de negocios de sus propias tiendas. Mientras, sus competidoras, al operar como franquicias, dotadas de personalidad jurídica y no pertenecer a ningún grupo, tributaron únicamente por sus propios beneficios, lo que les permitió una tributación mucho menor.

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