Las empresas que están en situación de concurso pueden aplazar sus impuestos

Que una empresa se encuentre en situación de concurso de acreedores no es razón suficiente, por sí sola, para que no pueda acogerse al aplazamiento de sus deudas tributarias, argumento contrario al criterio mantenido por Hacienda.

Así se establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 13 de octubre de 2015, que ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado, basado.

El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, basa su decisión en el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, que autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

Situación transitoria

Reflexiona que el aplazamiento es un derecho del contribuyente siempre que se cumplan los requisitos marcados por el legislador, y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren los requisitos.

Por ello, estima el recurso de la empresa al sustentarse la denegación del aplazamiento exclusivamente en la declaración de concurso voluntario, pese a que esta circunstancia "no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural", sino que "un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada", concluye.

Así, rechaza el silogismo efectuado por Hacienda de que "un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas".

En este caso, la empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en 60 plazos. La compañía recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo, incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

Exigencia de un cálculo

La denegación había sido confirmada no sólo por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), sino también por la Audiencia Nacional, ya que consideraron las dificultades económico-financieras como de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por la declaración en concurso voluntario, lo que le impediría hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento, que ascendían a 1,6 millones de euros del IVA, correspondientes al cuarto trimestre del año previo a la solicitud de concurso.

El ponente cita la sentencia del propio TS, de 12 de noviembre de 2009, en la que se argumentó que la afirmación de que la falta de tesorería tenía carácter estructural, y no coyuntural, debió conllevar necesariamente un estudio, cálculo o análisis que permitiese fundamentar la supuesta "estructural y no coyuntural" falta de liquidez.

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