Las dudas sobre la amnistía fiscal y el plan antifraude inundan a los asesores tributarios

La inquietud por las nuevas medidas contra el fraude fiscal que ha anunciado el Gobierno inunda los despachos de los asesores tributarios. Los expertos reconocen que, tanto el Anteproyecto de Ley (que regula la amnistía fiscal) como el informe presentado en el Consejo de Ministros del pasado 13 de abril, tienen muchos puntos difusos que conviene aclarar antes de tomar ninguna decisión. Sin embargo, los asesores reconocen que los dos documentos encierran serias consecuencias para los contribuyentes y para las decisiones del ahorro. De momento, todos los expertos coinciden en que hay que esperar a ver las normas publicadas en el BOE. Las dudas más "delicadas" que destacan los expertos fiscales se centran en la amnistía fiscal, los límites al pago en efectivo y la imprescriptibilidad de las deudas fiscales, que prevé el informe sobre el plan antifraude que ha elaborado el equipo del ministro de Hacienda y Administraciones públicas. ¿La amnistía fiscal afecta a todos los impuestos? Es la mayor duda que despierta en los asesores fiscales, de todas las que han señalado en los informes que están pasando a sus clientes. "En el caso de las sociedades, el anteproyecto sólo habla de dividendos y rentas no declaradas pero no dice nada de otras figuras impositivas, como el IVA. El contribuyente no sabe si luego Hacienda podrá reclamar esas cantidades", explica Joaquín Rodríguez, socio de Asinco Asesores Consultores. Desde REAF se añade que, en principio, tampoco afecta a otros impuestos como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. "Es posible que decidas regularizar tu situación, pagues el 10 por ciento, y luego tengas que pagar por estos impuestos", afirma Rubén Gimeno, director de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF). Cuidado con las fechas y la carga de la prueba. Otro de las incertidumbres que encierra el anteproyecto de ley es qué va a pasar con los capitales en efectivo (el dinero que muchos españoles tiene debajo del colchón). La amnistía es para aquellas rentas o capitales que no se hayan declarado antes del pasado 31 de diciembre de 2010. El problema, indica Joaquín Rodríguez, es que para el contribuyente "va a ser muy difícil probar a la inspección de Hacienda que esos dineros se han ingresado antes del 31 de diciembre (con lo que sólo estarían penalizados con un 10 por ciento de sanción) y no después del 1 de enero de 2011 (caso en el que tributarían al el tipo marginal del IRPF)". Los asesores señalan que hasta que no se sepa cuáles con los criterios que se vayan a seguir, es mejor esperarse, pues este detalle puede tener consecuencias en las declaraciones futuras. "El defraudador tendrá la tentación de incluir en la amnistía rentas de 2011 como generados a finales de 2010. Es una cuestión de prueba. Eso es lo que nos tememos nosotros. Es lógico que, desde el otro lado [los asesores] piensen que podemos hacer lo contrario: aplicar la amnistía para pagos sin justificar generados antes del 31 de diciembre de 2010, por considerarlos del 2011. La amnistía fiscal tiene muchas lagunas que deberá aclarar la Dirección General de Tributos", afirma Ramsés Pérez Boga, vicepresidente de la asociación de Inspectores de Hacienda Españoles (IHE). Conocer los detalles de la prometida confidencialidad. Es la tercera gran precaución de debe tomar el contribuyente. La cuestión está todavía por definir. Un sector de los responsables que han elaborado la norma señalan que para garantizar esa confidencialidad (afectaría a los bienes aflorados dentro y fuera de nuestro país) de la cual depende el éxito de la amnistía fiscal anunciada, es necesario que sea una institución diferente de la Administración Tributaria, como el Banco de España, la que gestione las declaraciones entregadas. "No sabemos quién va a gestionar esas declaraciones. Si tuvieramos los datos de gente que aflora capitales en Suiza, por ejemplo, habría que utilizarlos para averiguar si no hay otras operaciones que no se han declarado", afirma Pérez Boga. La inconstitucionalidad de la amnistía es otro obstáculo al éxito. Los expertos fiscales reconocen que el anuncio del PSOE de llevar al Tribunal Constitucional el Real Decreto de medidas fiscales por la amnistía fiscal es otra circunstancia para tener prudencia. Sin embargo, coinciden en que una preocupación de menor calado que las anteriores y ven poco fundamento jurídico. "La clave va estar en si la admiten a trámite", explica Ramsés Pérez. Por eso es necesario esperar a conocer todos los detalles del modelo de declaración, "es muy diferente si se va a pedir sólo el importe no declarado o si al lado de ese campo hay que rellenar otros como procedencia del ingreso, fecha de la operación...", afirma Rubén Gimeno. La imprescripción de las deudas alarma a los contribuyentes. Otra de las causas que están provocando el aluvión de llamadas a los despachos de asesores es el anuncio de que el plan de lucha contra el fraude prevé la imprescriptibilidad de la rentas no declaradas, una vez pasado el plazo de la amnistía fiscal que cumple en noviembre próximo. La gran duda, además de la posible inconstitucionalidad de la medida, es si sólo se refiere a las rentas y valores (se incluyen los inmuebles) situados en el extranjero, como apunta el informe de anteproyecto de ley, o se extenderá a los bienes y capitales no declarados en nuestro país. "Los asesores hacen bien en no fiarse de este punto. Aunque la medida se diseñó para aflorar bienes en el extranjero, la letra de la norma permite que resulten afectados los bienes en España. Es posible que se aclare este supuesto", señala Pérez. La figura del inspector sale reforzada. La resistencia a la inspección de Hacienda va a resultar cada vez más cara. Quien no colabore en la inspección podrá ser multado hasta con 1.000 euros si no se desarrollan actividades económicas y hasta 600.000 euros para quienes sí las realicen. "Pretende evitar que los contribuyentes dilaten artificialmente la duración de las inspecciones, con el objeto de agotar el plazo de un año que tiene Hacienda para finalizarlas", afirma Pérez. Ojo, la responsabilidad en las empresas ya no será limitada. Aunque de momento es un informe, la posibilidad de que la AEAT pueda tomar medidas cautelares sobre los bienes de las empresas y extender la responsabilidad a los socios y gestores en las liquidaciones es otra fuente de grave preocupación que habrá que esperar a que se confirme.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos