Las compras en Latinoamérica y EEUU no pasan la criba de Bruselas.

Tras hacer una lectura detenida del texto definitivo de la Comisión Europea sobre el expediente del fondo de comercio financiero en operaciones no europeas, la Dirección General de Tributos puede ofrecer dos mensajes, uno relativamente positivo y otro claramente negativo, a las empresas españolas afectadas, que a día de hoy aun hacen cábalas sobre el alcance real de la decisión anunciada el pasado miércoles por Bruselas (ver NEGOCIO del 13 de enero). Al final, advierte Tributos, el momento de la verdad llegará cuando Bruselas analice el cumplimiento de su veredicto caso a caso. Ciertas compras realizadas en determinados países concretos -la Comisión hablaba únicamente de India y China- podrán sortear la devolución de ayudas pero, según entiende Tributos, esos mismos requisitos permitirán aprovechar la ayuda fiscal incluso en adquisiciones a futuro. La mala noticia, es doble: grandes nichos de mercado, como EEUU y Latinoamerica, parecen haber sido vetados de pleno por Bruselas y, además, el propio cumplimiento de los requisitos se le antoja a Hacienda de muy dificil cumplimiento para las empresas. Según explica la Dirección General de Tributos, la Comisión Europea analiza cerca de 15 legislaciones nacionales para comprobar si en alguno de estos países estaba fundamentado, como defendía el Gobierno español, que el fondo de comercio permitía compensar determinadas trabas vigentes en el país receptor de la inversión -básicamente, la imposibilidad de realizar fusiones transfronterizas-. De la lectura detenida del expediente, advierte Tributos, se puede deducir que Bruselas solo encuentra los obstáculos denunciados en China e India, de manera que el resto de países analizados, entre ellos, según confirma la Dirección General, EEUU, Brasil y otros grandes destinos de inversión española, no serán aptos para aplicar el artículo 12.5 de la ley del Impuesto sobre Sociedades. Las ayudas fiscales obtenidas desde finales de 2007 -fecha de inicio del expediente a España- deberán reintegrarse en Hacienda y no habrá más beneficio en el futuro. Prueba imposible. Sin embargo, Hacienda teme que ni siquiera en el caso de China, de India, o de otros países no clasificados por Bruselas, en los que se trate de probar la existencia de esos obstáculos, la situación esté clara. Para dar por bueno el argumento de las trabas a las fusiones, la Comisión exige que la empresa española adquiera al menos un 50% de la sociedad extranjera, demostrando así que su intención realmente era fusionar las dos compañías. Tributos duda muy seriamente de que, por ejemplo en China, existiendo trabas a las fusiones, se pueda comprar más de la mitad de una entidad local. Una y no más: no habrá alternativa al '12.5' Tributos no quiere pasar por otro trago como el del '12.5'. Dice haber aprendido la lección: la Comisión no quiere ayudas fiscales a las compras en el exterior, con independencia de cómo se articulen, de manera que no se planteará diseñar un sustituto. A esa prueba diabólica que parece haber impuesto Bruselas se suman las considerables dudas que afloran en los despachos sobre la posibilidad que abre Tributos de mantener a futuro el '12.5' para ese reducido numero de casos en los que se cumplan los requisitos de la Comisión. Diversas fuentes jurídicas consultadas, algunas de ellas teniendo ya conocimiento, como Tributos, del texto completo de la decisión comunitaria, aseguran que Hacienda se equivoca: el fondo de comercio no se podrá utilizar en ningún caso para nuevas compras; esa puerta, advierten, "Bruselas la ha cerrado del todo". Dentro de un año se espera un fallo del tribunal de la UE que podría resucitar el '12.5', como piden, entre otros, Telefónica, Santander, BBVA e Iberdrola, o forzar la devolución de ayudas multimillonarias por parte de estas y otras empresas, como reclama Deutsche Telekom.

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