Las cláusulas suelo ya se declaran este año

La Agencia Tributaria (AEAT) devolverá lo que se haya ingresado de más en Hacienda a quienes ya habían regularizado su situación tras haber obtenido la devolución de las cláusulas suelo en una sentencia, acuerdo o laudo por ser el nuevo proceso que ha aprobado el Gobierno más beneficioso para el contribuyente. De esta forma, se podrá instar la rectificación de las autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. Así lo explica la Agencia Tributaria (AEAT) en una nota publicada ayer en su web que detalla el tratamiento fiscal de la devolución de lo pagado de más por las cláusulas suelo a partir del Real Decreto que aprobó el Gobierno el pasado viernes para dar una solución extrajudicial a estas reclamaciones y que se publicó en el BOE del sábado.

El comunicado concreta que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. Sin embargo, es necesario regularizar las deducciones fiscales aplicadas por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas para devolver a Hacienda lo que se hubiera deducido en exceso. En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realizará sin intereses de demora. La AEAT aclara que este ajuste se realiza mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.

Si la sentencia, laudo o acuerdo se produjo en 2016, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de la Renta del año 2016, que se presentará en abril, mayo y junio de 2017, y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

Si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo se produce en el año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la Campaña del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (el 30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

Los contribuyentes que opten por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tendrán que regularizar las deducciones, pero tampoco tendrán derecho a aplicar nuevas deducciones por ese importe, aclara la AEAT.

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargos.

Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

Cuando el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se produzca después del 4 de abril de 2017, en este caso se deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Todas estas consideraciones sólo serán de aplicación a los ejercicios no prescritos, uno de los aspectos del proceso en los que había dudas a la luz de la doctrina anterior de la Dirección General de Tributos y de su consulta vinculante V2429-16.

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