Las CCAA torpedean el final pacífico de las sociedades patrimoniales.

El proceso de liquidación de las sociedades patrimoniales iba a ser pacífico desde el punto de vista fiscal, o al menos esa era la intención de Hacienda cuando, a finales de 2006, decidió crear un régimen dirigido a la paulatina desaparición de estas entidades de mera tenencia de bienes que se habían convertido en todo un nicho de fraude al Fisco. Cuatro años después, las comunidades autónomas están descubriendo supuestos de imposición por Transmisiones Patrimoniales que rompen con aquella pretendida neutralidad fiscal, en contra del criterio de la cúpula de Tributos, pero con el beneplácito de los poderes autonómicos en un momento de pura sequía recaudatoria. Los asesores fiscales que prepararon aquellas disoluciones -Hacienda también había dado la opción de reconvertir las patrimoniales en sociedades mercantiles convencionales, a efectos impositivos- contaban con un régimen transitorio que impedía sustos fiscales para los socios que debían asumir los bienes colgados de la sociedad. La disolución de la patrimoniales, por ejemplo, no supondría coste alguno en el impuesto de Operaciones Societarias, y no generaría rentas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, o el IRPF. Además, la eventual adjudicación de inmuebles al socio, o a una sociedad tercera, no generaría pago alguno por la Plusvalía Municipal. Sin embargo, a Hacienda "se le olvidó" -así lo entienden asesores fiscales consultados- incluir en esa cesta de tributos vetados el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Ahora, esos asesores se están encontrando con multitud de actas de haciendas autonómicas, que reclaman TPO en supuestos de sociedades patrimoniales con inmuebles gravados por hipotecas. Según explican los expertos consultados, las CCAA están aplicando el tipo del 7% por el concepto 'adjudicación expresa en pago de asunción de deudas por la subrogación en la hipoteca'. En la práctica, lo que hacen las regiones es reclamar el impuesto al socio receptor de esos inmuebles por el valor de la hipoteca. Los consejeros tributarios reconocen que las comunidades tienen cierto margen para actuar de tal forma, toda vez que el régimen de disolución de las patrimoniales no incluía expresamente estas operaciones como exentas en TPO, pero advierten de que la propia ley que contemplaba ese régimen, la 35/2006, consagraba, en su exposición de motivos, que las liquidaciones no deberían acarrear coste fiscal para las partes intervinientes. Además, los asesores se han encontrado con una gran disparidad de opiniones entre las autoridades tributarias. "Estamos viendo comunidades donde la inspección regional no encuentra supuesto de tributación, pero el departamento de gestión liquida e impone sanciones". Las mismas discrepancias aseguran encontrarse al consultar a la Dirección General de Tributos estatal, dado que el área de imposición patrimonial entiende que sí existe motivo para cobrar por TPO, y "otros responsables de más alto nivel" opinan lo contrario. Es más, los asesores, que ya anuncian recursos "masivos" contra las liquidaciones que están presentando las CCAA, sostienen que Tributos ya rechazó la tributación de estas operaciones años atrás, en el marco de la desaparición de las sociedades que aplicaban el régimen de transparencia fiscal, muy similar al de las ya extintas, aunque no por ello menos polémicas, sociedades patrimoniales. Segundo conflicto. No toda la batalla en torno al cierre de las patrimoniales es achacable, sin embargo, a las CCAA. Los asesores fiscales (más detalle en la columna de opinión) también han detectado problemas con la propia Dirección General de Tributos, que está anulando a posteriori la aplicación del régimen fiscal especial a ciertas patrimoniales por el mero hecho de ser patrimoniales -la vigilancia de los requisitos le corresponde a la inspección, no a Tributos-, sin entrar a comprobar la existencia o no de una operación artificial que tenga por motivo el fraude fiscal. Empresa hueca. Cuando Hacienda creó el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales pretendía evitar el diferimiento de la tributación de socios mediante la interposición de sociedades. Luego comprobó que el parche creó más problemas y eliminó el régimen. Cuatro años después no sólo reciben castigo quienes hicieron trampas, sino también quien se limitó a cumplir la ley.

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