La UE tumba las ayudas fiscales por compras de empresas en el extranjero

Las bonificaciones fiscales para comprar empresas extranjeras vuelven a ser ilegales y la Comisión Europea reclama de nuevo su devolución. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se posicionó ayer a favor del Ejecutivo comunitario, que las considera ayuda de Estado ilegítima, y en contra del Gobierno y las empresas, que defendían la legalidad del sistema. En España hay en juego al menos 8.000 millones de euros, según un documento interno de la Comisión Europea al que tuvo acceso EXPANSIÓN, y afectan a la plana mayor del Ibex 35.

La medida controvertida es la deducción del fondo de comercio de las adquisiciones de participaciones en firmas extranjeras superiores al 5% del accionariado. Entró en vigor en 2002 y fue utilizado por muchas de las grandes empresas españolas para su expansión internacional: Santander, BBVA, Telefónica, Ferrovial, Iberdrola, Abertis... La deducción fiscal del fondo de comercio (la diferencia entre el precio que se pagaba por una empresa y su valor contable) abarataba el precio real de las adquisiciones vía rebaja de impuesto futura.

Por eso mismo, el impacto de la decisión de ayer en las cuentas de las compañías vendrá no solamente por la devolución de importes ya deducidos, sino también por los créditos fiscales a futuro que no podrían aplicarse. Aunque la sentencia de se refería a un recurso interpuesto por Santander y por World Duty Free, su base legal es aplicable al resto.

La sentencia

El TJUE anula la decisión de su tribunal de primera instancia, el Tribunal General, que en noviembre de 2014 aseguró que la Comisión se había equivocado al castigar a las empresas españolas. En su lugar, el dictamen afirma que fue el Tribunal General el que incurrió en errores de interpretación y que debe volver a analizar la cuestión, pero esta vez teniendo en cuenta el criterio del TJUE sobre qué es una ayuda pública ilegal.

La Comisión, que hasta ayer daba casi por perdido el caso, aseguró que la sentencia se alinea “completamente” con sus posiciones y que restablece “la obligación de recuperar la ayuda ofrecida”.

Sin embargo, fuentes cercanas a las compañías subrayan que el TJUE solo se ha pronunciado sobre la primera parte de uno de los 4 puntos del recurso interpuesto contra la decisión original de la Comisión. Por ello confían en que cuando el Tribunal General vuelva a analizar el caso les dé la razón en alguno de esos tres argumentos y medio que quedan por resolver. El proceso podría alargarse, como mínimo, un año o un año y medio.

La sentencia de ayer apunta que estas bonificaciones discriminaron a las empresas españolas que adquirían participaciones en firmas nacionales. Y, por tanto, suponían una ventaja “selectiva”, condición necesaria para que una ayuda pública sea considerada ilegal en la UE.

El tribunal de primera instancia, en cambio, había asegurado que como el sistema de bonificaciones fiscales español estaba abierto a todas las empresas que hubiesen querido comprar una rival en el extranjero, no había trato diferencial.

En segundo lugar, el Tribunal General también aseguró que para que un sistema fiscal fuese selectivo debía identificar previamente a las compañías beneficiadas. Pero la sentencia de ayer niega este extremo.

La decisión de ayer supone una victoria legal (y moral) para la Comisión. Un fallo en su contra habría validado definitivamente la legalidad de las ayudas. Pero ahora falta por resolver el resto de alegaciones de las empresas. Queda batalla legal para rato.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos