La lista de morosos de Montoro arranca con 5.000 contribuyentes

La lista de morosos que Hacienda publicará en breve arrancará con 5.000 nombres, según fuentes del Fisco, que explican que este número es aproximado, pero no muy diferente del que finalmente resultará. La cifra definitiva dependerá de las depuraciones que está realizando la Agencia Tributaria (AEAT) para corregir posibles errores, y también puede verse modificada por las alegaciones que presenten los contribuyentes una vez que se les notifique su inclusión en el listado.

La lista incluye a los deudores que el pasado 31 de julio tenían deudas pendientes con el Fisco de más de un millón de euros, siempre que haya transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, y que no estén aplazadas o suspendidas. La cifra es abultada e implica deudas de, al menos, 5.000 millones de euros, máxime si se tiene en cuenta que la propia Hacienda avanzó en julio de 2014 que en ese momento la lista estaba formada por 2.000 contribuyentes.

El número también parece elevado dado el efecto anuncioque el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha reconocido ejercer desde hace casi tres años, tiempo en el que lleva anunciando la publicación de esta lista, que originalmente iba a ser también de defraudadores. Al final, otra ley desarrolla la publicación parcial de sentencias firmes de defraudadores, que se hará desde el próximo 11 de noviembre.

En la lista de morosos, para cada deudor se publicará, en el caso de las personas físicas: nombre, apellidos y NIF y, en el de las personas jurídicas: razón o denominación social completa y NIF, y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago a la fecha de referencia. No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto, a diferencia de lo que incluían los borradores, lo que Hacienda eliminó a instancias del Consejo de Estado, hecho que también habrá reducido el volumen de la lista.

Hacienda estima que la notificación de inclusión en el listado a los deudores podría realizarse a partir del 20 de octubre. Para ello, es imprescindible que la Orden Ministerial que fija la fecha de publicación esté aprobada y publicada en el BOE antes de dicha fecha. Si esto último no fuese así, habría que esperar a que se publicase la Orden Ministerial en el BOE.

El Fisco entiende que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria, basta con acreditar haber realizado un solo intento de notificación para continuar con el procedimiento.

Alrededor del 80% de los deudores están incluidos en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria a través de la Dirección Electrónica Habilitada, con lo que cabe entender que 4.000 son personas jurídicas o contribuyentes afectos a actividades empresariales. La comunicación efectiva se entenderá realizada, como muy tarde, a los 10 días naturales desde la puesta a disposición al destinatario. Por tanto, deberían estar o entenderse notificados a finales de la primera semana de noviembre.

Al otro 20%, es decir a los 1.000 morosos que son personas físicas, se les notificará a través de un agente, siendo previsible que también estén notificados a finales de la primera semana de noviembre o antes.

El plazo aproximado de presentación de alegaciones será hasta el 20 de noviembre. Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos. Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que concurren algunos de los errores técnicos antes citados. Hacienda entiende que no es necesario contestarlas expresamente: si se admiten, se excluye el deudor y si no, se mantiene en el listado. Este proceso se extenderá hasta finales de noviembre o la primera semana de diciembre.

Entonces se realizará una última revisión del listado y el Departamento de Informática Tributaria confeccionará el acuerdo de publicación en la segunda o tercera semana de diciembre, es decir, la semana en cuyo domingo 20 de diciembre se celebrarán las elecciones generales.

Dependiendo de la fecha de publicación que se fije, se procederá a la firma por el director general de la AEAT del acuerdo de publicación.

El listado se publicará en la página electrónica de la Agencia Tributaria “en la fecha que se fije”, que no queda claro que sea antes o después de las elecciones. El Fisco adoptará las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Las particularidades de este año electoral han llevado a introducir el corte del 31 de julio, cuando para el resto de ejercicios será el 31 de diciembre. Mediante Orden Ministerial se establecerá siempre la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año.

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