La derogación del Recurso Cameral Permanente

El artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/2010 ha eliminado el recurso cameral permanente que la ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación estableció con carácter obligatorio para las empresas, y que ha servido de fuente de financiación principal de las Cámaras. El preámbulo RDL 13/2010 indica que la reforma persigue eliminar aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa e incentivar el cumplimiento de las funciones de las Cámaras con mayor eficacia que hasta el momento. La reforma indicada hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución de los empresarios y profesionales a la ahora llamada cuota cuameral, y así el nuevo artículo 13 de la citada ley 13/1993, titulado "Obligación de pago y devengo de la cuota cameral" indica que estarán obligados al pago de la cuota cameral quien decidan libremente pertenecer a una Cámara, lo que conlleva que los agentes comerciales que deseen seguir perteneciendo a una Cámara de Comercio han de manifestarlo de manera expresa, en la forma que en su día se indique por parte del organismo correspondiente, siendo de todo punto innecesario cursar una petición de baja por parte de quien no tenga voluntad de seguir perteneciendo a la entidad cameral a la que pertenecía hasta la fecha del cambio normativo ahora comentado. A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera del citado RDL 13/2010 indica que a partir del uno de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de Comercio quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, debiendo éstas actualizar, en consecuencia, su censo electoral. El recurso cameral permanente existente hasta ahora estaba consituido por tres exacciones: una del 2% girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas, otra del 2 por mil girada sobre los rendimientos de las actividades económicas regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una tercera sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades con tres porcentajes distintos dependiendo del importe de la cuota del citado impuesto (artículo 12 de la ley 3/1993). Las liquidaciones del recurso cameral permanente se han notificado hasta ahora por las cámaras de comercio dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, y así, los importes de los recibos que se recibieron en el año 2010, por ejemplo, están calculados de acuerdo con las declaraciones efectuadas por empresarios y profesionales en el año 2009, que se referían a su vez a la actividad económica del año 2008 (artículo 14 de la ley 3/1993). Los plazos establecidos para el pago de los recibos son los previstos en la ley general tributaria para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual (artículo 14 de la ley 3/1993): las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se han de pagar entre la fecha de recepción de la notificación y el día 20 del mes siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes entre la fecha de recepción de la notificación y el día 5 del segundo mes posterior (artículo 62 de la ley 58/2003). La disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2010 indica que las exacciones del recurso cameral que todavía no hayan sido exigibles a su fecha de entrada en vigor, o sea, el 3 de Diciembre pasado, no serán exigibles, salvo para entidades con una cifra de negocio superior a diez millones de euros en el año 2009. La exigibilidad de las exacciones comentadas se sitúa en el último día del período concedido para el pago voluntario, que depende de la fecha de recepción de la notificación como se ha indicado, por lo que los recibos de las cámaras de comercio cuyo período de pago finalice con posterioridad al 3 de Diciembre no serán exigibles, salvo para entidades con una cifra de negocio superior a diez millones de euros en el año 2009. Añade la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2010 que no originarán derecho a la devolución en ningún caso las exacciones exigibles e ingresadas en el año 2010, o sea, los ingresos efectuados de recibos cuyo período de pago haya finalizado con anterioridad al día 3 de Diciembre, lo que abre la puerta a solicitar la devolución de los recibos pagados cuyo período de pago haya finalizado o finalice con posterioridad al día 3 de Diciembre.

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