La CE cree ilegal la ayuda que da España por comprar empresas en el exterior

La Comisión Europea ha iniciado una investigación formal sobre las deducciones que establece la Ley del Impuesto de Sociedades de 2002 para las empresa españolas que adquieran participaciones superiores al 5% en sociedades extranjeras. La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, cree que este sistema supone una ventaja para las empresas españolas a la hora de comprar empresas extranjeras frente a una hipotética compra dentro del territorio nacional Esta investigación se ha iniciado tras la queja de varios eurodiputados en este sentido, entre otros los del Partido Nacionalista Escocés, que han visto como una de las joyas de su corona, Scottish Power, ha acabado en manos de Iberdrola. Según el departamento de Kroes varias empresas europeas han manifestado también su rechazo a la ventaja fiscal que tienen sus competidoras españolas, aunque no se precisaron cuáles. Oleada de compras fuera Esta investigación se abre en un momento en el que es habitual que empresas españolas estén de actualidad en Europa por las numerosas compras que realizan en el resto de la Unión Europea. Han sido los casos de Telefónica, que se hizo con la británica O2 en 2005 por 26.000 millones de euros, o de la mencionada de Scottish Power por parte de Iberdrola por 17.000 millones de euros. En el sector de autopistas y construcción las españolas Sacyr, Abertis y Cintra también se hicieron con concesiones de autopistas en Francia, o la más reciente, de la entidad holandesa ABN Amro por parte de un consorcio liderado por el Santander. El argumento de la Comisión es que la reglamentación española puede falsear la competencia ya que las empresas españolas tendrían ventajas respecto a sus competidoras europeas. Además, según la CE, el mencionado régimen fiscal incita al establecimiento en España de sociedades de cartera internacionales, al tiempo que excluye de su ámbito de aplicación la creación de grupos nacionales. La CE reprocha además a España que no notificara el régimen de ayudas a la CE antes de su aplicación. En cuanto al montante de las deducciones de que se habrían beneficiado las empresas españolas que han hecho operaciones corporativas fuera de nuestras fronteras, fuentes del departamento de Kroes no quisieron especificar la cantidad que se baraja, pero en todo caso, aseguraron que es una gran cantidad de dinero. Las empresas españolas afectadas, en caso de que la investigación de la Comisión prosperara, podrían tener que devolver al Fisco las mencionadas deducciones ya que el Estado español es el que tendría que encargarse de recuperar las deducciones, una vez que éstas fueran declaradas ilegales. El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas españolas amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. De esta manera se permite deducir de la base imponible de la empresa que compra la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida. Este régimen, según la Comisión Europea, establece una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa compradora y la empresa adquirida en una sola entidad. El secretario de Estado de economía, David Vegara, defendió ayer el régimen fiscal que se aplica en España «no es discriminatorio» y cumple de la normativa comunitaria. Se mostró, además, seguro, de que una vez en curso el expediente y presentadas por el Gobierno las alegaciones y consideraciones pertinentes, los «argumentos será suficientes» para que la CE de marcha atrás.

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