La Agencia Tributaria adelanta el periodo de devoluciones del IRPF

Todas las claves precisas para realizar la declaración de la Renta que se iniciará el próximo 7 de abril.

Un año más llega el momento de atesorar justificantes y facturas con vistas a realizar la declaración de la Renta sobre los ingresos de 2014.

Calendario para declarar

1 Es necesario olvidar los cambios oídos y leídos de los últimos meses, en su mayoría referidos a la reforma fiscal, ya que corresponden a medidas vigentes a partir de enero de 2015, no aplicables en la actual declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta forma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) abrirá el próximo día 7 de abril el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014, según recoge la Orden Ministerial HAP/467/2015, de 13 de marzo, que aprueba los modelos de declaración y que establece una única fecha para el inicio de la campaña, tanto para los borradores como para las declaraciones presentadas con el programa Padre y equivalentes.

La unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones con el Padre y, por tanto, un adelanto en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para las declaraciones a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y con resultado a devolver. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.

El ordenador manda

2 Es necesario recordar que ya el año pasado se eliminaron los modelos preimpresos, los que se realizan a mano y se compran en estancos. Por ello, quienes tengan dificultades deberían acudir a un asesor fiscal profesional o solicitar cita previa en la Aeat.

¿Quién debe declarar?

3 Deben declarar (bien sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de los rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

También, quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y, finalmente, quienes ingresaron rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

A la hora de contabilizar estos límites es preciso tener en cuenta las deducciones por aportaciones a planes, mutualidades de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos, compra o rehabilitación, cuenta ahorro-empresa o doble tributación internacional.

No obstante, estarán también obligados a declarar los contribuyentes, cuando el valor de sus bienes y derechos y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a dos millones de euros, aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar.

No tienen que declarar

4 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen 1.000 euros ni quienes hayan tenido tan sólo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla

Límites para acceder al borrador del IRPF

5 Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario y no pueden utilizar el borrador aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).

Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta o quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.

También, los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles o los perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes, así como los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.

Cuidado con las estafas

6 La Agencia Tributaria comunicaba hace unos días que se ha detectado un envío de comunicaciones por correo electrónico en el que, suplantando su identidad e imagen y haciendo referencia a diversas novedades legislativas, se proporciona un enlace para descargar una supuesta nueva aplicación (Tape) de la Aeat.

En realidad el archivo que se puede descargar es un software malicioso que, según los casos detectados, se encarga de cifrar archivos del equipo y exigir un pago para liberarlos o bien instala un troyano capaz de robar credenciales personales e información sensible.

En cuanto tuvo conocimiento de estos correos falsos, conocidos como phishing, la Aeat cerró todos los enlaces fraudulentos detectados.

Sin embargo, la primera medida para combatir el phishing es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o, inciten a descargar archivos.

La Aeat aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya enlaces que no remitan a su web o a su Sede electrónica.

Resulta muy conveniente que el ciudadano que tenga conocimiento de un caso de phishing recibido por correo electrónico remita a la Aeat el correo original para su análisis y seguimiento.

Formas de identificarse

7 Este ejercicio se mantiene el mecanismo para obtener el número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente la declaración del IRPF mediante firma electrónica no avanzada, consignando el número de identificación fiscal (NIF) del contribuyente y el del borrador.

El 'Pin 24 horas'

8 Además, el contribuyente puede obtener borrador o datos fiscales, a través de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, lo que supone un nuevo sistema de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Aeat.

Podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema, consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente suministrado por la Aeat.

El Pin 24 horas es un sistema de identificación para personas físicas con validez de 24 horas (hasta las dos de la mañana del día siguiente a la petición), que permite realizar trámites en la Sede electrónica de la Aeat. Primero hay que proceder al registro de alta en el servicio, para solicitar después el Pin a través del banner PIN24H en el icono Obtención del PIN. Se deberá hacer constar el NIF, la fecha de validez del DNI y la clave (4 caracteres) que se elija en ese momento.

En el móvil que se consignó el contribuyente recibirá un SMS con el PIN (3 caracteres). La clave elegida junto al PIN es el código de acceso que le permitirá realizar los trámites que la Agencia Tributaria habilite para realizar por Internet con este tipo de acceso.

Si por cualquier razón usted recibe un Pin 24horas que no ha solicitado, alguien podría estar intentando suplantarle. No se preocupe, porque es usted el único que podrá entrar en su nombre en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que se le envía exclusivamente al número de móvil registrado. Si la situación se repite, debe ponerse en contacto con la Aeat para informar de la anomalía.

Podrá confirmar el borrador entrando en www.agenciatributaria.es, renta2014 y pulsando el icono azul Borrador. Se podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido si han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o se haya datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador de declaración determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación, documento de ingreso o devolución.

El contribuyente podrá modificar también y de forma directa las casillas de asignación tributaria a la Iglesia Católica y la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, esto es, el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), que a tal efecto figura en el modelo 100, de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.

9 Se trata de un servicio mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia del borrador o de los datos fiscales; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, obtener el borrador o los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.

Sin salir de la Aplicación RENØ se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, introduciendo el número de referencia recibido. Es necesario guardar el número de referencia recibido porque servirá para acceder a otros servicios de la campaña de Renta.

Los declarantes de Renta 2013 cuya casilla 620 sea cero, también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares. La Aeat le remitirá el número de referencia por SMS al teléfono móvil que se haya indicado.

Petición de cita previa

10 Quienes necesiten ayuda, pueden pedir cita previa para modificar el borrador o confeccionar la declaración de Renta en una oficina de la Agencia Tributaria o de otras entidades colaboradoras, a través de Internet (24 horas) o del servicio telefónico de cita previa para Renta (901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

Documentación

11 Cuando see acuda a la cita previa es recomendable acudir con el Borrador de declaración y datos fiscales (si los tuviese), documentos necesarios para modificar el borrador o que no consten en datos fiscales; DNI, contratos, certificados, facturas, justificantes, recibos, autorizaciones firmadas, el IBAN de la cuenta bancaria; referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva, entre otros muchos documentos.

Según el origen de las rentas percibidas por el contribuyente será preciso presentar el certificado emitido por el pagador; la relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas); los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales; los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año (según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).

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