Importantes efectos temporales del adiós al ‘céntimo sanitario’

La semana pasada, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-82/12. Este fallo da respuesta a la cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante la cual solicitaba al TJUE que se pronunciara sobre la compatibilidad del "Impuesto especial sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos" (IVMDH) con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE.
En su sentencia, el TJUE declara que el IVMDH, más conocido como céntimo sanitario, no es conforme a Derecho Comunitario sobre la base de que este tributo no persigue una finalidad específica no presupuestaria, tal y como exige la mencionada directiva.
Dado que el TJUE declara que los dos requisitos contenidos en el artículo 3.2 de la directiva son acumulativos (expositivo 22 de la sentencia), no se entra a analizar si el céntimo sanitario respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo (el Abogado General en cualquier caso ya había concluido que el impuesto controvertido tampoco respetaba el sistema general de los impuestos especiales).
Declarada la infracción del Derecho Comunitario por dicho tributo, el TJUE se pronuncia ahora concretamente sobre los efectos temporales de la sentencia, estableciendo que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia" (parágrafo número 50 de la sentencia).
El TJUE, dando respuesta a las alegaciones presentadas para solicitar la limitación temporal de sus efectos, manifiesta, literalmente, que "no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años" (parágrafo número 45 de la Sentencia).
Esta idea se corresponde con lo que ya manifestó, el pasado 24 de octubre de 2013, el Abogado General Nils Wahl cuando expuso en sus conclusiones que "España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior" (parágrafo número 58 de las conclusiones), y por tanto, consideraba que no se debían limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.
Además, el TJUE entiende que, si se tuviera que atender al perjuicio económico causado para limitar los efectos de la sentencia, "las violaciones más graves recibirían el trato más favorable" (parágrafo número 49 de la sentencia).
La relevancia de esta declaración es incuestionable en la medida en que, conforme a la propia doctrina del TJUE, abre la vía a los contribuyentes para ejercitar la reclamación de una eventual responsabilidad patrimonial que el Estado y las comunidades autónomas pudieran tener respecto a las cuantías abonadas desde la entrada en vigor del tributo el 1 de enero de 2002.
Dicho de otro modo: siempre que pueda acreditarse debidamente el pago del impuesto, y se tenga legitimación para ello, podría reclamarse la devolución del céntimo sanitario soportado, junto con los intereses correspondientes incluso de ejercicios ya prescritos, dados los términos en los que se expresa la sentencia del TJUE.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos