Hacienda suaviza el “exit tax” creado en la reforma fiscal

Hacienda suaviza el exit tax que prevé la reforma fiscal. Una enmienda que ha introducido en el Senado difiere o elimina este impuesto de salida para quienes cambien su residencia a un país situado fuera de la UE aunque no se trasladen por motivos laborales si España tiene suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición que contenga cláusula de intercambio de información con el territorio en cuestión. Este cambio beneficiará a quienes se instalen en Suiza, por ejemplo.

La reforma fiscal creaba un impuesto de salida para quienes tengan una cartera de más de cuatro millones de euros de plusvalías latentes o controlen más del 25% de una sociedad con activos superiores a un millón de euros, que deberán tributar a los tipos del ahorro si se van de España a un país de fuera de la UE. En el caso de que lo hicieran por motivos laborales, su deuda quedaba aplazada.

La enmienda que ha introducido ahora el PP matiza que “cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales”.

El contribuyente que ahora conseguirá un aplazamiento, debe avalar la deuda. Si en cinco años no ha activado las plusvalías y vuelve a España, queda extinguida la deuda y sus intereses pero no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir. Si este ciudadano no vuelve a España, debe entonces tributar.

Además, el Grupo Popular introdujo otra enmienda en el Senado en la madrugada del pasado viernes que ata un cabo que había dejado suelto otra enmienda que introdujo el Gobierno en el Congreso por la que se adapta en 2015 a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que el pasado 3 de septiembre estableció que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español discrimina a los no residentes y, por lo tanto, infringe el Derecho comunitario.

La enmienda introducida en el Congreso no corrigió la situación para herederos de padres no residentes sin propiedades en España, con lo que mantenía la obligación de estos herederos de tributar por el tipo estatal y no por el de su comunidad autónoma de residencia, lo que puede suponer hasta 30 puntos más de gravamen.

Ahora estos contribuyentes, si el progenitor reside en la UE, aplicarán el tipo de su autonomía, escenario que introduce el conflicto de las diferencias que crea la variada tributación de este impuesto en cada región. El Tribunal Constitucional estudia una cuestión de inconstitucionalidad por este asunto que le planteó el Supremo en 2013.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, Hacienda ha mejorado la limitación a la compensación de bases imponibles negativas que preveía la reforma del 60% al 70% a partir de 2017. En 2015 se mantiene el exigente régimen vigente y en 2016 habrá un periodo transitorio en el que el ajuste será del 60%.

El Proyecto de Ley corrigió la imprescriptibilidad que creaba el Anteproyecto para estas bases y la redujo a 10 años. A su vez, otra enmienda del Senado establece la retroactividad de esta medida, es decir, la Agencia Tributaria podrá aplicar una prescriptibilidad de 10 años a las bases negativas que ya esté inspeccionando.

Otra enmienda retrasa la entrada en vigor de la tributación de la venta de derechos de suscripción preferente de 2015 a 2017, cantidades que se obtienen cuando no se acude a ampliaciones de capital de cotizadas y que no solían ser gravadas.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos