Hacienda multará la ingeniería fiscal de multinacionales aunque no haya delito

Hacienda quiere imponer multas preventivas a las empresas cuya planificación fiscal cuestione sin que haya delito. Así lo establece el Anteproyecto de Ley de Modificación Parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria que el Consejo de Ministros prevé estudiar mañana. Se trata de la segunda vez que el Gobierno analiza esta norma, después de que la debatiera el pasado junio con el resto de la reforma fiscal. Sin embargo, la reforma de este texto, que incluye cambios revolucionarios del marco tributario para incrementar el control de la lucha contra el fraude como la publicación de una lista de morosos (ver información adjunta), había quedado paralizada. Como muestra de que su aprobación se acerca, el Ejecutivo debatirá sobre el Anteproyecto mañana, a la espera de que el Consejo de Estado dicte su informe, momento en el que el Gobierno podrá aprobar ya la norma, previsiblemente en mayo, y ésta pase a las Cortes.

Según ha podido saber EXPANSIÓN, el Anteproyecto que estudiará el Consejo de Ministros mantiene uno de los cambios más polémicos: el conflicto en la aplicación de la norma tributaria acarreará sanción. Esta controvertida medida ya se intentó introducir en la reforma de la Ley General Tributaria de 2003, pero la tumbó el Consejo de Estado. No está claro que ahora vaya a resistir el informe de este órgano. Este conflicto entra en juego cuando la Administración detecta que se está produciendo una planificación fiscal agresiva. Por primera vez en España, este conflicto, que ahora no supone infracción ni delito, será sancionado con multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad cuestionada. Es decir, que se impondrán multas por disentir con Hacienda en un asunto que hasta ahora no entraña infracción.

Desde la Agencia Tributaria (AEAT), se han mostrado partidarios de imponer sanciones cuando surja un conflicto en aplicación de la norma para evitar que las empresas se inclinen por realizar prácticas cercanas a la ingeniería fiscal, dado que, de entrada, no pagan nada y, sólo lo hacen si, en último término y tras un largo proceso, el conflicto se resuelve en su contra.

Además, ahora sólo abonan la cantidad por la que deberían haber tributado. Esto provoca pleitos muy largos que perjudican a las arcas públicas si la Administración pierde. El artículo 15 de la Ley General Tributaria vigente establece que este conflicto opera “cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado”.

También si “de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los que se hubieran obtenido con negocios usuales”. Para que la Administración pueda declarar el conflicto, será necesario el informe favorable de una Comisión consultiva . Si la Comisión estima que se ha producido una planificación agresiva, “exige el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido y liquida intereses de demora”. La reforma impondrá, además, sanción. Hacienda trata de salvar la posible inconstitucionalidad de la medida introduciendo que el informe de la Comisión sea previo y esté publicado antes de la realización de la operación.

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