Hacienda inicia actuaciones por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero

La Agencia Tributaria ha iniciado inspecciones a contribuyentes que presentaron fuera de plazo el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Hacienda solicita multitud de información a estos declarantes y les exige que demuestren que las rentas tributaron en su momento para evitar que sean imputadas como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF.

Así, las temidas cartas de la Agencia Tributaria sobre el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero están empezando a llegar a sus destinatarios. Fuentes de despachos fiscales señalan que, de momento, Hacienda está inspeccionando a contribuyentes que presentaron fuera de plazo esta declaración informativa que entró en vigor en el año 2012 y que fue denunciada ante Bruselas por su duro régimen sancionador y por incluir una suerte de imprescriptibilidad.

En concreto, Hacienda comunica al contribuyente que presentó fuera de plazo la declaración informativa –que concluye en marzo de cada año– que debe entregar al fisco documentos como la relación de bienes en el extranjero, el grado de participación, la ubicación, la fecha de adquisición y los rendimientos obtenidos. Además, exige una “justificación suficiente de que los fondos utilizados en los bienes y derechos relacionados han sido declarados”.

Esta última es la cuestión principal y ello es así porque la legislación establece –y así lo recuerda la notificación de Hacienda– que los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 serán considerados como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF y recibirán una sanción del 150%. La misma penalización se aplicará, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, para aquellos que presenten el modelo fuera de plazo. La incorporación de los bienes como ganancia patrimonial no justificada se produce aunque los bienes en el extranjero procedan de un ejercicio ya prescrito. Es el punto que ha generado mayor polémica.

Para evitar la sanción, el contribuyente debe demostrar que las rentas en el extranjero tributaron en su momento o que se obtuvieron cuando el afectado no residía en España. En las cartas que remite la Agencia Tributaria se indica que la documentación se “solicita sin limitación de prescripción”. El hecho de que incumplir la obligación de presentar el modelo 720 conlleve la imprescriptibilidad de los bienes situados en el exterior a efectos fiscales está siendo analizado por la Comisión Europea tras las denuncias presentadas, entre otros, por Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting.

La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe demostrar que las rentas ubicadas fuera de España fueron declaradas. Y ello no siempre resulta fácil, especialmente en bienes antiguos. Del Campo asegura que son muchos los contribuyentes, que “sin ser evasores ni blanqueadores”, no presentaron el modelo 720 y ahora pueden sufrir duras consecuencias.

Aun así, fuentes fiscales indican que la inspección está actuando con cierta cautela y los asesores confían en que no se impute como ganancia patrimonial los bienes que habían prescrito cuando entró en vigor la obligación de declarar las rentas en el extranjero, una medida que se aplicó por primera vez en el primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio 2012. Es posible que esa prudencia derive de la investigación abierta por Bruselas, que puede obligar a España a modificar la legislación. De momento, la obligación sigue vigente y el próximo martes concluye el plazo para presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014. Además del riesgo de que el bien se impute como ganancia patrimonial, cada dato omitido conlleva una sanción de 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros. Este importe baja a 100 euros –con un mínimo de 1.500 euros– por presentaciones fuera de plazo.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos