Hacienda flexibiliza los criterios para admitir deducciones por innovación.

Hacienda se muestra más flexible para que las empresas puedan presentar sus proyectos de innovación tecnológica a los beneficios fiscales que ofrece la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades.En dos resoluciones, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aceptado la aplicación de deducciones que recoge este impuesto "siempre que el proyecto determine la existencia de una novedad científica o tecnológica significativa en el nuevo producto".Este criterio se ha reflejado después de estudiar dos consultas enviadas a Tributos de sendas empresas que preguntaban sobre el alcance y los límites de los beneficios fiscales de sus respectivos proyectos tecnológicos. Uno consistía en un programa informático que permitía el análisis de datos para la mejora de la producción láctea en el sector de la ganadería y otro en el desarrollo de un software para sistemas electrónicos en el sector de la automoción.Según Tributos ambos proyectos se pueden calificar de innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, puede aplicárseles las deducciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: "Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15%".El motivo es que la propia ley establece los límites para la aplicación de deducciones de forma expresa: "Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las ya existentes con anterioridad".En el primer caso, Tributos apunta que el proyecto "tendrá la consideración de innovación tecnológica siempre y cuando ello determine la existencia de una novedad científica o tecnológica significativa en el nuevo producto o proceso y no se trate de meros esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los procesos".En el caso del proyecto de software, la DGT precisa que "en la medida que implica implementar un nuevo proceso existente en la industria podría ser calificado como innovación tecnológica".En lo que se refiere al cálculo de la base para aplicar la deducción, Hacienda explica que, como han participado, respectivamente, una Diputación Provincial y una universidad, habrá que practicar una minoración resultante en el 65% de la subvención recibida para desarrollar los proyectos, "la cual se distribuirá proporcionalmente entre los distintos gastos imputables al proyecto".Hay que apuntar que en los dos supuestos Tributos aclara que no se trata de proyectos destinados "al descubrimiento de nuevos conocimientos o a una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico".En otras palabras, no pertenecen al campo de la investigación, lo que significa que, por ejemplo, con estos proyectos las empresas no pueden aplicarse el beneficio fiscal de "libertad de amortización, puesto que la actividad realizada no tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo sino de innovación tecnológica".De esta forma, con estas resoluciones, la Dirección General de Tributos aclara también la diferencia entre proyecto de investigación y proyecto de innovación tecnológica y que, por tanto, según se trate de uno u otro caso, los beneficios fiscales serán diferentes.

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