Hacienda exonera de tributar a quitas y capitalizaciones

Hacienda ultima un Real Decreto que exime de tributación a las quitas y las capitalizaciones de deuda con el fin de facilitar los acuerdos de refinanciación e incluye otros incentivos fiscales a estas empresas endeudadas pero viables. Este texto completa el Decreto de Economía de medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda comercial que aprobará el Consejo de Ministros, previsiblemente, mañana.
Dado que en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible toma como punto de partida el resultado contable, las quitas tributan como cualquier otro ingreso, lo que resulta cuestionable, subraya Hacienda en su exposición de motivos. Es decir, si con una deuda de 1.000 se acuerda una quita del 40%, la nueva deuda pendiente es de 600. Esto facilita la viabilidad de la empresa. Pero al mismo tiempo, esa quita de 400 era un ingreso fiscal y debía tributar en Sociedades, con una cuota de 120 al aplicar el tipo del 30% a 400. Esto dificultaba los acuerdos de refinanciación pues las entidades debían hacer frente en dicho momento a una mayor obligación tributaria.
Una enmienda a Ley 16/2013, de 29 de octubre, de Fiscalidad Medioambiental y otras Medidas Tributarias, con efectos ya para 2013, posibilitó la compensación de estos ingresos con bases imponibles negativas sin ningún tipo de limitación (actualmente en el 50% ó 25% del resultado contable según la cifra de negocios superara los 20 ó 60 millones de euros, respectivamente). Así, si la empresa tenía pérdidas para compensar de 400, podía compensar el ingreso anterior, resultando una base imponible cero.
Quitas.Sin embargo, entiende ahora el Fisco, resulta necesario extender la medida y evitar también la tributación de las empresas refinanciadas que no cuentan con bases imponibles negativas suficientes para compensar los ingresos derivados del acuerdo de refinanciación. Con este fin, se hace una modificación de la norma fiscal para que el ingreso no tribute en el deudor en el momento del acuerdo, sino que se integrará en la base imponible a medida que se registren posteriormente los gastos financieros derivados de esa deuda, con un criterio FIFO -la primera orden es la que se debe atender- que permita compensar los mayores gastos financieros que se producen tras el acuerdo.
En el supuesto de elevadas quitas, en las que puede que el importe del ingreso sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, la imputación en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar.
Además, la norma establecerá que las capitalizaciones de deuda no generarán ingreso fiscal para el deudor ni gasto fiscal para el acreedor. Serán, con carácter general, neutrales fiscalmente.
CapitalizaciónLa capitalización de deuda consiste en una ampliación de capital realizada por personas jurídicas para atender una conversión de créditos en capital. El acreedor se transforma en socio. Desde el punto de vista contable, la capitalización de deudas se produce por el valor razonable (el importe que podrá pagar por dicha deuda en el mercado un tercero) que, dado que la entidad deudora tiene dificultades para hacer frente a la deuda, será un valor inferior al efectivamente debido. Ello conlleva que su capitalización genere un ingreso en el deudor.
Esto genera distorsiones en el ámbito fiscal y situaciones de planificación, por lo que se pretende que la capitalización de deudas se valore fiscalmente por el importe que tenga la deuda en el deudor, con independencia del importe por el cual la adquiriría un tercero en el mercado.
IPT y AJD.Por último, se ampliará la exención existente en ITP y AJD a todos los acuerdos de refinanciación regulados en la Ley Concursal. Hasta ahora, no estaban exentas las novaciones que consistan en quitas, cambios del sistema de amortización, cambio de divisa u otros que no sean los previstos en dicha Ley.

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos