Hacienda debe notificar en los domicilios en el extranjero que le consten

Hacienda está obligada a intentar las notificaciones en los inmuebles o domicilios que le consten en el extranjero a través de mecanismos de colaboración internacional antes de proceder a la emisión de edictos.

Así lo determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2015, que establece que "bajo el principio de buena fe, la Administración está obligada a intentar las notificaciones en los inmuebles o domicilios que le consten en territorio español y, además, a asegurar la efectividad del conocimiento de sus decisiones por residentes en el extranjeros".

La ponente, la magistrada Montero Elena, estima que por lo que se refiere a la diligencia que corresponde a la Administración, ha de traerse necesariamente a colación la doctrina que ha sentado el Tribunal Constitucional en relación con la especial diligencia exigible a los órganos judiciales en la comunicación de los actos de naturaleza procesal", trasladable en este caso la Administración.

En particular -razona la magistrada- el máximo intérprete de nuestra Constitución, subraya el carácter residual, subsidiario, supletorio y excepcional de último remedio - apelativos, todos ellos, empleados por el Tribunal- de la notificación mediante edictos, que se establece en multitud de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, como en el caso de las 2/2008, de 14 de enero y 128/2008, de 27 de octubre.

Y con respecto a la buena fe, recuerda la multitud de sentencias que determinan que obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia, antes de acudir a la notificación edictal, intente la notificación en el domicilio idóneo.

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