Hacienda dará facilidades de pago a empresas con riesgo de quebrar

Hacienda dará facilidades a las empresas endeudadas con un plan de pagos en firme. La Agencia Tributaria (AEAT) comenzará a aplicar desde hoy una nueva instrucción del Departamento de Recaudación, según trasladan fuentes del Fisco. La norma establece y sistematiza criterios para suscribir acuerdos singulares con contribuyentes en concurso de acreedores con el fin de facilitarles el pago de las deudas tributarias y de proteger el crédito público, es decir, de asegurar la viabilidad de la empresa y el cobro por parte de la Administración.

Esta instrucción, que sólo afecta a empresas en concurso y a su deuda con Hacienda, sigue la nueva línea de implicación del acreedor público, AEAT y Seguridad Social pero, sobre todo, AEAT, en el salvamento de empresas viables en dificultades. El pasado 7 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia concursal, que extiende por primera vez los efectos del convenio a estos acreedores, que votarán como clases diferenciadas, una medida a la que los expertos auguran impacto en el tiempo.

Así, el pasado 27 de octubre, la directora de Recaudación de la AEAT, Soledad García, aseguró en una jornada sobre la reforma concursal que se celebró en el Ministerio de Economía que “la Agencia Tributaria está dispuesta a negociar quitas con las empresas que acudan con un plan de pago en firme”.

La instrucción pretende homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT. De esta forma, el acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción de la deuda con Hacienda en los concursos.

Otro de los objetivos de la instrucción es reconducir la situación de contribuyentes con aplazamientos o fraccionamientos del crédito privilegiado hacia la firma de un acuerdo singular. La AEAT ya lanzó una instrucción en 2013 que pretende poner coto a los aplazamientos, sobre todo a los de las empresas que se financian con las retenciones de sus trabajadores.

El fin último de la nueva directriz es ayudar a empresas que, siendo viables, se encuentran en una situación tal que las ha conducido a un concurso de acreedores. y que pueden estar abocadas a la liquidación ante su elevada deuda sin negociar con la AEAT.

A cambio de esta nueva vía, la Agencia Tributaria exige varios requisitos a las empresas. Sólo firmará acuerdos singulares antes de la fecha de eficacia del convenio de acreedores. Sin embargo, en aquellos casos en los que empresas en concurso con un convenio general aprobado no tengan un acuerdo singular y sí un aplazamiento del crédito concursal privilegiado, podrán suscribir un acuerdo singular con la Agencia superada la fecha de eficacia. Para ello, no deberán tener pendientes de pago créditos contra la masa y tendrán que estar al corriente de cualquier obligación con la Agencia generada después de la fecha de eficacia del convenio. Además, es preceptivo que ingresen un 20% del crédito privilegiado antes de la firma del acuerdo singular.

La Agencia no devolverá ingresos por embargos anteriores a la firma del acuerdo, pero los embargos no ejecutados se podrán sustituir por otro tipo de garantías a acordar. De haber plazos de espera para el cobro de la deuda afectada por el acuerdo singular, se les descontará el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general cerrado en su día y el momento de la firma del acuerdo singular. Con carácter general no habrá quitas y, en ningún caso, de retenciones del IRPF.

La vigencia del acuerdo se condiciona a su cumplimiento. Únicamente se podrá suscribir un acuerdo. Se podrá incluir una cláusula para que si el consejo de administración de la empresa vende sus acciones, el importe se destine a cancelar deuda. Juristas consultados valoran positivamente la instrucción, a pesar de sus exigencias.

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