Hacienda abre la puerta al uso de sicav de Luxemburgo

Hacienda permite por primera vez que una sociedad española tenga una sicav en Luxemburgo, la llamada SIF (specialized investment fund) luxemburguesa, a pesar de que compite directamente con las sicav españolas. Mientras que la SIF tributa al 0,01% de su activo neto, las sicav españolas tributan al 1% de su beneficio. Así lo establece en una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
Hasta la fecha, era discutido el uso de una SIF por la posible aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, pero la publicación de la consulta ha abierto el camino al uso de este vehículo (en especial para personas físicas).
Las SIF se consideran residentes en Luxemburgo (cuando el Convenio con España no los incluye), lo que abre la posibilidad a las personas físicas a crear estructuras en Luxemburgo sin temor a la transparencia fiscal internacional. Este régimen obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario.
Para su aplicación, la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera (una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente), y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales.
Asimismo, la entidad no residente debe tributar en su país de residencia menos del 75% en el Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España. Es decir, a quien se le aplique le correspondería pagar en España el 30%.
Además, la consulta implica que el contribuyente estará sujeto al Convenio para Evitar la Doble Imposición con Luxemburgo, lo que le librará de tributar dos veces en distintos conceptos.
Este pronunciamiento de Hacienda es relevante para quienes, con la crisis de la deuda, se llevaron sus carteras fuera de España. En el caso de la consulta, Hacienda dice ahora que al ser una entidad residente en otro Estado miembro de la UE (Luxemburgo), el régimen de transparencia fiscal internacional no será de aplicación si acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.
La sociedad alega que, en el marco de su actividad ordinaria, está analizando la posibilidad de canalizar sus inversiones financieras a través de un vehículo regulado y supervisado, domiciliado en territorio nacional o en algún país de la UE. Se plantea poder llevar a cabo dichas inversiones tomando una participación tanto en una sociedad de inversión de capital variable española (sicav), como a través de una SIF.
Aunque quien consulta no cumple los requisitos de tributación que hasta ahora exigía el Fisco para evitar el régimen de transparencia fiscal internacional, Hacienda concluye que no se le aplica el citado régimen porque acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.
Anna Vicente de M&O Abogados, considera que, "una vez despejadas estas incertidumbres fiscales en España, la SIF puede ser una alternativa muy buena para inversores institucionales o family offices".
Hay un total de 1550 SIF activas en Luxemburgo a 31 de enero de 2014, que atesoran 2.615,363 millones de euros, la mayoría de Estados Unidos (594,145 millones). En España hay actualmente 3.040 sicavs y su patrimonio ha crecido más de un 10% en 2013, hasta superar los 26.000 millones. La ventaja de las sicav, que sólo pagan un 1% de Sociedades, es que la tributación se difiere para los partícipes salvo que materialicen las ganancias.

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