Guía básica para aprovechar los cambios fiscales en la inversión

Antes de que acabe el año, los contribuyentes que invierten en productos financieros deben contemplar todas las novedades fiscales que se introdujeron con la última reforma. Algunos de los cambios son negativos, pero también existe la posibilidad de beneficiarse de algunas ventajas incorporadas. Las modificaciones afectan a multitud de activos y operaciones, desde la compra y venta de acciones o los dividendos cobrados hasta los planes de pensiones o la transmisión de un bien.

La mayoría de productos de inversión tributa como rentas del ahorro. Aquí entran desde depósitos, cuentas corrientes, letras y bonos, acciones o fondos de inversión, aunque en unos casos se consideran ganancias patrimoniales (como las acciones) y en otros rendimientos del capital mobiliario (como los depósitos). La escala actual para todos estos vehículos de inversión es la misma: del 19% para los primeros 6.000 euros recibidos, del 21% entre los 6.000 y los 50.000 euros y del 23% para cantidades superiores. Estos son los tipos a los que se bajaron en 2015, al igual que se reducen los marginales del IRPF, a los que tributan los planes de pensiones y productos como los PPA (Planes de Previsión Asegurados), a un tramo que va desde el 19% al 45%. A partir de estas nuevas escalas, cada producto tiene sus propias novedades.

Acciones

Uno de los cambios que llegó en 2015 afectaba a las ventas a corto plazo, que dejaron de estar penalizadas. Esto se traduce en que todas las ganancias por vender acciones tributarán a esta nueva escala del ahorro (19-21-23%), incluyendo las generadas en menos de un año, que antes estaban sujetas a los tipos marginales del IRPF, mayores en muchos casos.

Dividendos

Los inversores de renta variable que perciban dividendos tendrán que pagar por cada euro, ya que el año pasado desapareció la exención que permitía no tributar por los primeros 1.500 euros recibidos. Esta exención, que sobre todo aprovechaba el pequeño inversor, existía para evitar la doble tributación que supone que la empresa ya haya rendido cuentas por los beneficios que luego reparte a sus accionistas. A partir de 2017, lo que también conviene saber es que los derechos de un 'scrip dividend' comenzarán a tributar también en las rentas del ahorro, mientras que este año todavía minorarán el precio de adquisición. Por tanto, en 2016 todavía "le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones", señalan los economistas de Reaf-Regaf.

Más facilidad para compensar

Utilizar las pérdidas para compensar ganancias es uno de los mecanismos de los que dispone un inversor para intentar reducir su factura fiscal, y uno de los cambios de 2016 es que la posibilidad de compensar se amplía aún más que en 2015. Antes se permitía, pero sin mezclar peras con manzanas. Es decir, por un lado, las pérdidas y ganancias patrimoniales (como las ventas de acciones) y, por otro, los rendimientos de capital mobiliario (como depósitos). En cambio, en la declaración de 2015 ya se pudo emplear un 10% de las ganancias para compensar rendimientos y este año el porcentaje sube hasta el 15%.

Un ejemplo. Si los depósitos, cuentas corrientes y bonos le proporcionaron un total de 1.000 euros, considerados como rendimientos del capital mobiliario, y que la venta de fondos y acciones le dejaron pérdidas patrimoniales de 500 euros. Al hacer la declaración de 2016, el inversor podrá compensar hasta un 15% de los rendimientos del capital mobiliario con estas pérdidas patrimoniales. Los primeros pasarían a ser de 850 euros (1.000 menos el 15% de 1.000) y no habría ganancias patrimoniales, sino que tendría cuatro años para compensar el resto de pérdidas de 350 euros (500 menos los 150 compensados).

Planes de pensiones

Las principales novedades que afectan a los planes de pensiones están relacionadas con las aportaciones y los rescates. La aportación máxima deducible en el IRPF se redujo hasta los 8.000 euros (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, la cifra menor), frente a los 10.000 euros anuales que antes podían dedicar los contribuyentes menores de 50 años y los 12.000 en edades superiores. Los traspasos entre planes también siguen exentos de tributar. En el lado de los rescates, también se mantiene el coeficiente reductor del 40% a las rentas percibidas como capital para aportaciones previas a 2007, pero la novedad es que hay plazos. Para todos aquellos que se jubilen a partir de ahora, el límite para este rescate en forma de capital es de dos años si se quiere disfrutar de esta ventaja.

Transmisión de bienes

Los mayores de 65 años pueden acogerse a una ventaja. Si obtienen ganancias patrimoniales por la transmisión de un bien, por ejemplo, una segunda vivienda, acciones o fondos, no tendrán que tributar por ellas si reinvierten ese dinero antes de seis meses en un producto que se rescate a través de rentas vitalicias. "Le interesa analizar si quiere consumir todo o parte del máximo de 240.000 euros de reinversión en esa ganancia, porque el límite es por contribuyente y conviene consumirlo en las operaciones con mayores ganancias", recomiendan los economistas de Reaf-Regaf. Lo mismo aconsejan en cuanto a los coeficientes de abatimiento. Estos son los porcentajes con los se pueden reducir las ganancias patrimoniales obtenidas de vender bienes hasta 1994 a los que se les ha puesto otro límite: 400.000 euros. De ahí que estos expertos inviten a plantearse si interesa o no gastar parte de esos 400.000 euros, que también son un límite durante toda la vida.

Fondos de inversión

Es uno de los productos que no se ha tocado. Los fondos de inversión siguen teniendo la misma ventaja en cuanto a traspasos, ya que no se tributa por las ganancias si se traspasa a otro fondo. Además, "los contribuyentes siguen gozando de la posibilidad de abatir una parte del importe de las ganancias patrimoniales correspondientes al reembolso de fondos de inversión", apunta Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis, recordando que esto sucederá siempre que se adquiriese el producto antes del 31 de diciembre de 1994.

Nuevos productos de ahorro

El año pasado comenzó a comercializarse un nuevo producto para fomentar el ahorro privado. Se trata del Plan Ahorro 5, con dos variedades: en depósito (CIALP) y en seguro (SIALP). Su atractivo radica en la fiscalidad: las rentas obtenidas están exentas si se cumplen varios requisitos. Entre ellos, mantenerlo 5 años y con una aportación máxima de 5.000 euros anuales. "La falta de disponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 no les está haciendo especialmente atractivos a los ojos del ahorrador, al menos con los tipos de interés actuales, salvo para aquellos que prefieren incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades", opinan los expertos de Gestha.

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