Europa se conjura contra el fraude.

Mientras la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) avanza en su particular cruzada para examinar los progresos de aquellos paraísos que prometieron reformarse, la vieja Europa al fin ha logrado ponerse de acuerdo en la necesidad de engrasar la maquinaria de control para asear su propia casa. A comienzos de marzo entró en vigor la nueva Directiva de Coo-peración Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad, norma que, a partir del 1 de enero de 2013, revolucionará el escenario actual del intercambio de información fiscal. Problemas burocráticos, o falta de interés y de medios, hacían del déficit de colaboración entre países un puro coladero para las trampas a los 27 erarios de la UE. La nueva directiva supone un salto cualitativo, en la medida en que fija, por primera vez, la obligación de informar automáticamente sobre ciertos tipos de renta y erradica la excusa del secreto bancario para no aportar datos requeridos por otro Estado. Estas son las claves de la futura herramienta que utilizará Europa para cerrar filas contra el fraude y en favor del control tributario: Por qué y cuándoUna necesidad 'imperiosa' En un mundo donde las transacciones transfronterizas, la internacionalización de productos financieros y la propia movilidad del contribuyente se han disparado como la espuma, existía la "imperiosa" necesidad -subraya el Consejo Europeo- de que los países miembros colaboren de verdad en materia de control fiscal. Sin embargo, el Consejo no ha tenido fácil el acuerdo. A cambio de aceptar las nuevas reglas, Austria y Luxemburgo, plazas financieras que ya han trabado avances anteriores, logran una periodificación de las novedades. Las disposiciones sobre intercambio automático de información surtirán efectos en 2015, dos años después que la aplicación inicial de la directiva. Además, a partir de la experiencia práctica y de la estadística, cada cinco años los países podrán pasar revista a la norma, q ue siempre estará así bajo la lupa de sus eventuales detractores. Alcance globalImpuestos estatales, regionales y locales Una de las grandes novedades de la Directiva es que afectará a casi todo tipo de impuestos, con la excepción principal del IVA, que cuenta con sus propias reglas y era el único sobre el que se venía intercambiando información habitualmente y sobre el que existía una base de datos común para atacar las tramas de elusión transfronteriza. Tampoco habrá limitaciones regionales o locales. Una oficina de enlace creada a tal efecto en cada Estado podrá solicitar a otro país miembro información fiscal sobre tributos estatales, autonómicos e incluso locales. Esa información se reclamará y facilitará mediante formularios específicos que, según prevé la norma, podrán generarse en formatos electrónicos para agilizar aún más todo el proceso. La clave: el plazoInformación completa a petición de parte Sobre todos estos impuestos los países podrán solicitar información. Si el país que recibe la solicitud necesita abrir investigaciones, actuará como si se tratase de una iniciativa propia. En todo caso, el principal cambio en este terreno son los plazos perentorios que se deberán aplicar. El país receptor de la petición tendrá siete días para dar acuse de recibo y, salvo que reclame aclaraciones al demandante, en un máximo de seis meses tendrá que comunicar la información reclamada (dos meses, si ya cuenta con esos datos). De oficioIntercambio espontáneo Los países deberán también ofrecer información de oficio, por iniciativa propia y en el plazo de un mes, cuando entiendan que puede estar en juego un beneficio fiscal anómalo, o simplemente que esos datos resultan útiles para el otro Estado. Pero la norma pone especial interés en el intercambio espontáneo para atacar operaciones transfronterizas y transferencias ficticias de beneficios que erosionen la base imponible de uno u otro Estado. Será, por tanto, una herramienta primordial en el control de las políticas de precios de transferencia de las multinacionales. La gran base de datosEnvíos automáticos Pero si una buena parte de la Directiva está enfocada hacia la pura lucha contra el fraude, posiblemente el mayor avance alcanza al escalón inferior, el control integral del contribuyente mediante una amplia base de datos. Para ello, y desde 2015, los Estados deberán estar en disposición de remitir, como muy tarde seis meses después del cierre de cada ejercicio, la información fiscal que tengan sobre contribuyentes de otros países miembros en cuanto a cinco categorías de rentas concretas: rendimientos del trabajo, retribuciones de directivos, seguros de vida no cubiertos por la Directiva del ahorro, pensiones y tanto propiedad de inmuebles como rentas inmobiliarias. Al principio habrá vía de escape, pero se entenderá que no quieren recibir información si no la transmiten. A partir de 2017 ya no habrá excusa alguna, dado que tendrán que escoger al menos tres categorías. Además, a partir de ese año, y si el Consejo lo aprueba como está previsto, el menú se ampliará a ocho categorías, incluyendo ya dividendos, ganancias de capital y cánones. Los inspectores de Hacienda aplauden esta generalización del intercambio automático. Según su secretario, Francisco de la Torre, "la información del contribuyente se podrá explotar infinitamente mejor, se reducirán los tiempos de la inspección y también bajarán los costes administrativos". Sin fronterasMás unión europea La directiva consagra también los controles simultáneos en dos o más Estados y la presencia de inspectores de un país en las pesquisas que se desarrollen en otro. Además, los Estados podrán aplicar el principio de nación más favorecida, de manera que, si por ejemplo Luxemburgo o Austria se viesen forzadas por EEUU a cerrar un acuerdo de intercambio más estricto que el marcado por la directiva, ese pacto lo podrán aplicar todos los países miembros. La información obtenida bajo el amparo de esta norma será aprovechable en procesos judiciales nacionales que puedan dar lugar a sanciones. No al secreto bancarioLímites a los límites Los países podrán negarse a trasladar información sobre periodos anteriores a 1 de enero de 2011 y, en todo caso, los países podrán oponerse también a informar apelando a barreras de su propia legislación, al secreto profesional, industrial y comercial, o al interés público. Sin embargo, se consagra un importante límite a estos límites, ya que el secreto bancario no entra en el capítulo de excusas, y tampoco servirá apelar a que los datos requeridos estén en manos de intermediarios o afecten a terceros.

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