El TSJ anula la orden que facilita el cobro excesivo del impuesto de transmisiones

La nueva sentencia del alto tribunal faculta a los más de 36.000 afectados a reclamar la devolución de los sobrecostes que pagaron

A la actual Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se le acumulan los problemas heredados del anterior Ejecutivo autonómico. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat acaba de declarar nula la Orden 4/2014 aprobada por el anterior Gobierno de la Generalitat que regula el procedimiento que sigue el Consell para calcular el valor de los inmuebles y, en base a éste, fijar el importe del impuesto de transmisiones, sucesiones y donaciones que deben abonar los compradores o receptores del bien objeto de la transacción.

En relación a este sistema de cálculo, la actual conselleria ya recibió el primer varapalo a finales de noviembre. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ fallaba a favor de un demandante que no estaba de acuerdo con el impuesto reclamado por la conselleria y presentó un recurso judicial. La decisión del tribunal iba a sentar un precedente para el resto de recursos que, presumiblemente, se fallarían en contra de la Generalitat.

Como avanzó este diario, y en virtud de la orden ahora anulada, se habían tramitado 54.854 liquidaciones complementarias, es decir, particulares que habían comprado un inmueble por una cantidad determinada, habían abonado el impuesto acorde a esa cuantía, pero a los que la Conselleria de Hacienda les habría reclamado un pago adicional, al entender que el valor de la propiedad que acababan de adquirir era superior a la cuantía abonada, por lo que se les requería que pagaran la diferencia del impuesto actualizado al valor calculado por la Generalitat.

De este grupo de afectados por las liquidaciones complementarias, 18.592 compradores optó por recurrir esta reclamación de pago adicional ante los tribunales, mientras que los 36.262 restantes prefirió abonar la diferencia solicitada por la Generalitat. La primera sentencia, indirectamente, propiciaba que las personas que hubiesen presentado el recurso terminarían por no tener que abonar las cantidades adicionales reclamadas, y cuyo importe total ascendía a 68,1 millones de euros. Sin embargo, aquellos que optaron por pagar la liquidación adicional y, en su momento, no lo recurrieron, habían perdido la posibilidad de recuperar su dinero, al menos hasta ahora.

Con la nueva sentencia, del pasado 15 de febrero, que declara la nulidad de la citada orden, se abre la puerta a que este grupo que sí optó por abonar las liquidaciones, y por las que la conselleria ingresó otros 54,6 millones de euros como complemento, pueda recurrir a la vía judicial para exigir su devolución. Así lo cree el delegado territorial de Valencia y Castellón de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Francisco Serantes Peña. «Todas las comprobaciones de valores que masivamente estaba haciendo la Generalitat basadas en esta orden deberían ser anuladas», resume este especialistas.

Aún así, la conselleria tiene un plazo de diez días para presentar un recurso de casación contra la sentencia. «Aunque seguro que va a ser recurrida ante el tribunal por la Generalitat, supone un gran avance y una medida muy justa ya que, en la mayor parte de los casos, el resultado que arrojaba la aplicación de la orden llega a valores muy superiores al real», resaltó Serantes.

En esta línea, el portavoz de los asesores fiscales cree que la Generalitat, de oficio, no va a proceder a la devolución de las cantidades cobradas adicionalmente, por lo que, según explicó, será necesario que los afectados «se pongan en manos de un abogado para articular el procedimiento legal».

Estudio particular

Además, aclaró también que no todos de los 36.262 afectados que abonaron la liquidación complementaria recuperarán su dinero. Para valorar los inmuebles, la Generalitat venía aplicando una serie de coeficientes en función, sobre todo, de la ubicación y superficie de la propiedad, modelo anulado ahora por la sentencia. Sin embargo, en algunos casos existen valoraciones periciales realizadas por arquitectos o ingenieros, así como tasaciones oficiales, que sí podrían servir para amparar el cobro adicional propuesto por el Gobierno autonómico, de ahí que sea necesario estudiar caso por caso.

Por ello, Serantes ya ha remitido una circular a sus asociados notificándoles todas las novedades para que puedan asesorar a sus clientes sobre el mejor camino a seguir para recuperar su dinero.

Por tanto, esta nueva sentencia supone un nuevo escollo para la nueva Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que, precisamente para tratar de resolver el problema, y en un primer momento, había paralizado el envío de nuevas liquidaciones complementarias de este impuesto para evitar que siguieran acumulándose los recursos judiciales. De hecho, desde que se hizo pública la primera sentencia en noviembre, desde la conselleria indicaron que se habían tramitado alrededor de un millar más antes de su paralización. Asimismo, el departamento que dirige Vicent Soler anunció hace un mes que va a aprobar una nueva orden que modifica el procedimiento para realizar las valoraciones catastrales, revisando a la baja el precio de los inmuebles, y con el objetivo de «otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos y acabar con la judicialización» del impuesto de transmisiones.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos