El TJUE “libra” a la concursada de pagar el IVA en sus ventas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado, en una sentencia de 13 de junio de 2013, sobre la Ley Concursal española y las pautas que ésta fija en caso de que, ya iniciado el concurso de acreedores, el juez autorice la venta de algún inmueble propiedad de la empresa concursada. En concreto, se cuestiona quién adeuda el IVA que genera esa operación: la sociedad insolvente vendedora de los bienes, o el adquirente. El fallo se decanta por la segunda opción, que supone una excepción a la regla general. La sentencia explica que, como regla básica, la Directiva del IVA establece en su artículo 193 que son deudores del impuesto los sujetos pasivos que efectúen la entrega de bienes o prestación de servicios gravada. Es decir, en este caso la empresa concursada debería asumir, en principio, el pago del tributo. Sin embargo, el artículo 199, apartado 1, letra g) de la Directiva crea una excepción a este principio en el caso de las ventas de inmuebles "en un procedimiento obligatorio de liquidación". Una interpretación restrictiva La sentencia, de la que es ponente el magistrado Borg Barthet, recuerda que las excepciones que inspiraron el artículo 199 se justificaban por el hecho de que, en los supuestos contemplados por esas excepciones, el deudor era, a menudo, incapaz de hacer frente al IVA facturado debido a sus dificultades financieras. Además, recuerda que la intención del legislador no era aplicar este precepto estrictamente en casos de liquidación, sino "darle un ámbito de aplicación más amplio". El fallo censura, en este sentido, la traducción de la Directiva del IVA llevada a cabo por el legislador español, que debería hablar de "procedimiento de venta forzosa" y no de "liquidación", concepto más restrictivo, cuando regula los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Partiendo de esa base, la sentencia determina que basta para recurrir al régimen de autoliquidación "la circunstancia de que el deudor insolvente se vea obligado a vender dichos bienes en el marco de un procedimiento concursal". Lo determinante es, por tanto, que la venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica.

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